DEUDAS DE LA REPUBLICA que si los Contratistas desearen con sus recursos propios. aumentar la cantidad de obra sobre la concertada en aquellos contratos, como comprendida dentro de la realizable con fondos disponibles en el plan acordado en Consejo de Secretarios de diez de noviembre de mil novecientos veintis6is, por haberse agotado los fondos, podrian proponer los Contratistas al Ejecutivo Nacional la forma de lievarlas a cabo, con expresi6n del costo que representarian para el Estado, que no podria exceder de un seis por ciento de intereses sobre el principal de las obras y sin perjudicar, desde, luego, los compromisos existentes y el Gobierno, considerando sus recursos, quedaba en libertad de resolver lo que estimare mis procedente para aceptar o no la proposici6n de los Contratistas, lo que habia de notificarse a 6stos dentro de los treinta dias siguientes al recibo de su proposici6n, sin que esta eliusula impidiera al Gobierno, en ningnin momento, ejercitar su facultad de obtener nuevos financiamientos, si fuere necesario o lo creyere mis conveniente. Del propio modo se convino en la citada chiusula doscientos ochenta y dos, que si al llegar el dia treinta, de junio de mil novecientos treinta y uno, no se hubiere terminado la construcci6n de la Carretera Central, o no se hubiere pagado por complete el importe de la misma a los Contratistas, habria de quedar permanentemente afectada la parte necesaria del cuarenta por ciento de los ingress normales calculados del resto del periodo de diez afios de la Ley de Obras Pniblicas de quince de julio de mil novecientos veinticinco, de los impuestos del Fondo Especial creado por esta Ley, en la misma proporci6n expresada en las mencionadas escrituras, en cuanto a la ejecuci6n de la part de las obras de la Carretera Central que a cada uno de dichos contratos comprende, continuando esta afectaci6n hasta que fueran totalmente pagadas, saldadas y cubiertas todas dichas obras, en la forma y de la manera establecidas por los, contratos respectivos, entendi6ndose esta afectaci6n subordinada al primer dereclio preferente de cobro que pudiera teller The Chase National Bank of the City of New York sobre ]a part necesaria del noventa por ciento de los ingresos normales calculados de los anlos posteriores al de mil novecientos treinta a mil novecibentos treinta y uno, de lo que se le estuviere adeudando por principal e intereses, de los diez millones de pesos que-se oblig6 a pagar a los Contratistas anticipadamente, segiin contrato celebrado el propio dia diez y nueve de febrero de mil novecientos veintisiete, ante el Notario de la Habana doctor Conrado Ascanio y Sudrez, y del mismo modo habia de quedar sin efecto aquella afectaci6n, si el Gobierno no tuviese necesidad de dar como garantia el importe do los ingresos normales calculados posteriores al afno mil novecientos treinta a mil novecientos treinta y uno para efectuar el pago integro del importe de las obras de la Carretera Central a los Contratistas. En consecuencia con lo anteriormente expuesto, y por la chiusula doscientos ochenta y ocho de las escrituras expresadas ante el doctor 295