DEUDAS DE LA REPUBLICA Truffin y P6rez de Abreu, consigndndose en dichas escrituras los t6rminos y condiciones con arreglo a los cuales habria de Ilevarse a cabo la construcci6n de la Carretera Central. SEGUNDA Plazo de ejecuci6n de las obras de la Carretera Central y forma de pago de las mism as. Que por la cliusula doscientos ochenta y dos, de las expresadas escrituras ninmeros veintiuno y veintid6s, de diez y nueve de febrero de mil novecientos veintisiete, ante el Notario de la Habana doctor Regino Truffin y P6rez de Abreu, los Contratistas de la Carretera Central, "Warren Brothers Company" y "Compania Cubana de Contratistas, S. A.", convinieron en que, salvo los casos de fuerza mayor, guerras, huelgas generales o especiales o falta del Gobierno o de sus agentes en realizar aquella que fuere necesario para que los Contratistas pudieran proceder, sin demora, u otras causas fuera del control o domino de los Contratistas, 6stos Ilevarian a cabo las obras contratadas,.en la proporci6n correspondiente a sus respectivos contratos, hasta agotar el promedio anual del fondo disponible para su pago, dentro de los ingresos normales calculados en el Decreto ninmero dos mil treinta y cuatro, de treinta do diciembre de mil novecientos veintis6is. Se convino en la misma cinsula doscientos ochenta y dos que el Gobierno, a solicitud de los Contratistas, entregaria a 6stos un estado mostrando los fondos disponibles para las obras proyectadas, de acuerdo con los contratos, en cualquier tiempo, quedando obligado el Gobierno a no invertir dichos fondos de otra manera que de acuerdo con las estipulaciones de aquellos contratos, quedando afectados dichos fondos al pago de las obras en la proporci6n y de la manera, que fu6 establecida en las escrituras citadas. Sc hizo constar en la repetida cliusula doscientos ochenta y dos, que el Estado no contraia obligaci6n de pagar a los Contratistas, ni stos podian exigir anualmente, en ningnin caso, mayores cantidades que las que se fijaban en la cliusula doscientos ochenta y ocho de las repetidas escrituras, y que, a ese fin, la Secretaria de Hacienda haria saber a la Secretaria de Obras Ptiblicas, y 6sta a su vez a los Contratistas, el dinero disponible durante los seis meses siguientes para la construction de la Carretera Central, a fin de que quedara fijada la parte proporcional correspondiente a cada uno de los Contratistas, de acuerdo con la proporci6n establecida en sus contratos respectivos, y quedando los Contratistas obligados a ajustar el progreso de las obras al dinero disponible, de manera aproximada. No obstante lo dispuesto anteriormente, de acuerdo siempre con lo dispuesto en la citada ClAusula doscientos ochenta y dos, se convino 294