DEUDAS DE LA REPUBLICA El cardcter y facultades de dichos senlores consta de la certificaci6n expedida por el doctor Juan Ramfrez de Arellano, Secretario de la "Compaifa Cubana de Contratistas", que se agrega al final de esta escritura. El senior John Guice Carriker concurre a nombre, en representaci6n y en su carActer de apoderado de la entidad denominada "The First National Bank of Boston" (en castellano El Primer Banco Nacional de Boston), que es una asociaci6n Bancaria que gira bajo las leyes de los Estados Unidos de Amr6rica, domiciliada en dicha ciudad de Boston, donde tiene su oficina principal en la calle Milk nnmero sesenta y siete, segnin el poder que en diez y nueve de febrero de mil novecientos veinticuatro le otorg6 el Presidente de dicho Banco, sefnor Daniel G. Wing, ante el Notario de la ciudad de Boston, Condado do Suffolk, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de Am6rica, senior Norman W. Bingham, Jr., duyo poder fu6 protocolizado ante el Notario que fu6 de esta capital Licenciado Arturo Mafias y Urquiola, bajo el nimero novecientos veintinueve de orden, en dos de septiembre de mil novecientos veinticuatro. Por acta otorgada bajo el niimero trescientos veinticuatro, en seis de junior de mil novecientos veintinueve, ante el Notario do la Habana doctor Joaquin Maria Barraqu6 y Gonzalez, el senior John Guice Carriker, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo doscientos quince del vigente C6digo Notarial, y toda vez que el poder a 61 conferido por The First National Bank of Boston lo habia sido con anterioridad a la vigencia de la expresada Ley, hizo la declaraci6n notarial do que dicho poder asi como las certificaciones y demis documentos acompanados al mismo y protocolizados conjuntamente con 61, en la citada escritura nnmero novecientos veintinueve, de mil novecientos veinticuatro, ante el Licenciado Arturo Mafias y Urquiola, eran aut6nticos y que los actos y contratos contenidos en los mismos eran ciertos, respondiendo a terceros de los perjuicios que con ellos pudieran ocasionarse si resultaren falsos, habiendo echo esta declaraci6n bajo juramento, de acuerdo con lo prescripto por la Ley Notarial. Las facultades de dicho senior Carriker para el otorgamiento de esta escritura aparecen del poder que le fu6 conferido y que ha sido protocolizado en dos de septiembre de mil novecientos veinticuatro ante el Licenciado Arturo Mafias y Urquiola, ya relacionado, reproduci6ndose a continuaci6n las pertinentes, y que son: "Primero: Para negociar y arreglar el establecimiento y mantenimiento de y para establecer y mantener una sucursal de dicho Banco en la ciudad de la Habana, en la Repniblica de Cuba, y en lo sucesfvo a discreci6n de dicho Agente y apoderado establecer otra sucursal o sucursales do dicho Banco en tal lugar o lugares en dicha Repniblica, que dicho Agente y apoderado determinase, y en el cumplimiento do lo anterior, para realizar todo acto y cosa que fuese menester de conformidad con los requisitos y reglamentos de cualquiera autoridad constituida en la Repiiblica de Cuba para el establecimien- 291