DEUDAS DE LA REPUBLICAN de los derechos reales, las partes aparezcan pactando que no se cobra inter6s, o se pacte un tipo de inter6s tan bajo que notoriamente est6 indicando la idea de evadir el impuesto, el Estado tendri derecho a cobrar el impuesto calculdndose en esos casos como tipo de interns para su liquidaci6n y cobro, el del siete por ciento anual. El articulo veinte quedarA redactado de la siguiente manera: Trmino de los Impuestos. Articulo veinte. Los impuestos que se especifican en los Articulos catorce, quince, diez y seis, diez y siete, diez y ocho y diez y nueve, se establecen con caricter temporal y estarin en vigor por un plazo no mayor de veinte aios a partir del dia quince de julio de mil novecientos veinticinco, o hasta tanto queden totalmente pagadas las obras que se realicen y totalmente liquidados los contratos celebrados por el Ejecutivo para su financiamiento, a cuyo t6rmino deberi cesar su cobranza. Los impuestos especificados en los articulos doce y trece tendrdn cardcter permanent, dedicindose de una mantra especial a las finalidades siguientes: (a) Los impuestos especificados en el articulo doce y en el pdrrafo primero del articulo trece se destinarin a conservar y mejorar las obras construidas, especialmente los caminos. (b) Los impuestos que se establezean en cumplimiento a lo dispuesto en el pirrafo segundo del articulo trece so destinarin principalmente a conservar y mejorar las obras realizadas de acuerdo con los pirrafos tercero y cuarto del mismo articulo. El articulo veintid6s quedard adicionado con el siguiente pArrafo: El sistema de reintegro para la Ciudad de la Habana, establecido por el articulo veintinno do esta Ley y los sistemas de otros reintegros y repartimientos establecidos en el articulo veintid6s serin aplicables tambi6n a las demds obras comprendidas en el plan de Obras PnIblicas, especialmente las obras de carreteras y regadios, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional queda autorizado para dictar los Reglamentos y disposiciones que sean convenientes para el mejor y mds eficaz reintegro por los particulars al Estado del costo de las obras, como compensaci6n de los beneficios o mejoras que reciba con dichas obras la propiedad privada, incluso ampliando las zonas susceptibles de expropiaci6n en la extension que crea necesaria. El Ejecutivo Nacional queda autorizado para hacer la declaratoria de "Monumento Nacional" dictando los Reglamentos y disposiciones que crea convenientes para la mejor y mds eficaz protecci6n de dichos monumentos, bien sean de cardcter hist6rico, artistico o patri6tico, asi como para la conservaci6n de las riquezas y bellezas naturals del pais. Articulo segundo.-Todos los demds preceptos y disposiciones de la referida Ley de quince do julio de mil novecientos veinticinco qued'an ratificados por la presented Ley, en todo aquello que no so oponga a las modificaciones o adiciones ya expresadas. Articulo tercero.-Esta Ley comenzarA a regir desde el dia do su publicaci6n en ]a Gaceta Oficial do la Repniblica. Asimismo certifico: Que el referido Proyecto do Ley fu6 aprobado por el voto favorable de los diez y seis Senadores presented, sefiores: Daniel Compte, Agustin Cruz, Ho- 283