DEUTDAS DE LA REPUBLICA rari en cada alo hacer la distribuci6n proporcional de las mismas para cada provincia, teniendo en cuenta la poblaci6n y necesidades de cada una, cuiddndose de que se guarde el orden establecid6 por la Ley, ajustdndose en todo caso, dicha prelaci6n a la mayor importancia o necesidad de las obras y a la mis equitativa distribuci6n de los fondos disponibles, considerdndose imperativo con la terminaci6n de la Carretera Central; el Acueducto de Santiago de Cuba; el Capitolio; el Malec6n de la entrada de la Bahia de la Habana y preferentes los Alcantarillados y Pavimentaci6n y las casas escuelas. El Ejecutivo procurri subordinar la intensidad de los trabajos a las necesidades de la industria azucarera durante el periodo de su zafra, adoptando a tal fin cuantas medidas fueran necesarias. En los contratos que se otorguen con el Gobierno, los contratantes se obligardn a someterse a los Jueces y Tribunales cubanos, sin que en ningtin caso puedan alegar su condici6n de extranjeros, ni hacer al Gobierno de Cuba reclamaciones, mas que ante los Tribunales Nacionales. El articulo trece quedari redactado de la manera siguiente: Impuesto de consumo sobre la gasolina, el petr6leo y otros productos. Articulo trece.Los productos de un impuesto de diez centavos por gal6n sobre el consumo de la gasolina o cualquiera otro producto importado del extranjero, que se utilice en sustituci6n del mismo en todo el territorio nacional, rebaj6ndose los derechos de Arancel sobre dichos products a la cantidad de un centavo de peso por cada gal6n. El Ejecutivo Nacional queda autorizado para establecer, si lo estimare procedente, y en la cuantia que estime conveniente, un impuesto de consumo sobre el petr6leo y sus derivados y de una manera equivalente, sobre el carbon mineral que se consuma en el territorio nacional, rebajindose los derechos arancelarios vigentes al minimo que seiale el Ejecutivo. Los productos de los impuestos que se establezean de acuerdo con el pirrafo anterior, se destinarin, en primer t6rmino, a cubrir la merma que resulte en los Presupuestos Generales de la Naci6n, por la rebaja de los derechos arancelarios antes mencionados, y el resto a constituir un fondo especial que se denominard: "Fondo Nacioial de Regadio, Fomento y desarrollo agricola", que habrd de destinarse inica y exclusivamente a preparar y Ilevar a cabo un plan de irrigaci6n y de fomento y desarrollo agricola en el Territorio Nacional, quedando autorizado el Ejecutivo para adoptar cuantos Reglamentos crea convenientes, para la mejor v mfis eficaz realizaci6n de esta finalidad, especialmente para establecer ]a forma de reintegro a dicho fondo por los particulares beneficiados, de una parte o de ]a totalidad del costo de la obra. Con cargo a este fondo deberA construirse en la Ciudad de ]a Habana, en los terrenos ganados al mar en el Litoral del Puerto, un edificio en condiciones adecuadas a fin de celebrar en el mismo exposiciones nacionales peri6dicas, preferentemente agricolas e industriales, o grandes convenciones. El articulo diez y ocho se adiciona con el siguiente pdrrafo: Cuando en las escrituras de constituci6n 282