DEUDAS DE LA REPUBLICA Repnblica de Cuba. Senado. Celso Cuellar del Rio, Secretario del Senado de la Repniblica de Cuba. Certifico: Que este Cuerpo Colegislador, en sesion celebrada el dia diez y seis de julio de mil novecientos veintiocho, aprob6 un Proyecto de Ley procedente de la Cimara de Representantes, que copiado literalmente dice asi: "Proyecto de Ley. Articulo Primero.-La Ley de quince de julio de mil novecientos veinticinco, publicada en la Gaceta Oficial el dia diez y seis del mismo mes y aflo, edici6n extraordinaria, se modifica y adiciona por la presente Ley, en la siguiente forma: El Articulo diez quedari redactado de la manera siguiente: Tiempo para ejecutar las obras. Forma de hacerlas y prelaci6n: Articuto diez.-Las obras anteriormente relacionadas o cualquiera otra que el Ejecutivo Nacional estime de conveniencia pndblica se realizarin cumpliendo, siempre que la Ley lo exija, el requisito de la previa subasta, y en las oportunidades que dicho Ejecutivo crea procedentes, procurando que las mds importantes queden ejecutadas antes del veinte de mayo de mil novecientos treinta'y cinco, entendiandose en este sentido autorizado el Ejecutivo, para celebrar dentro de este t6rmino todos los contratos que estime convenientes, aunque dichos contratos -tengan que cumplirse con posterioridad al expresado periodo, pero siempre dentro de un t6rmino no mayor de veinte afnos, o sea, antes del dia quince de julio de mil novecientos cuarenta y cinco. A este efecto, el Ejecutivo adoptari los sistemas o procedimientos que estime mis convenientes, quedando autorizado por la presented Ley e investido de cuantas facultades sean necesarias, sin limitaci6n alguna, para concertar cualquier operaci6n de cr6dito para el financiamiento de las obras y su mds ripida ejecuci6n, ya sea en forma aniloga a, la establecida en el contrato con The Chase National Bank of the City of Now York, celebrado en diez y nueve de febrero de mil novecientos veintisiete, ante el Notario de la Habana, Doctor Conrado Ascanio y Sudrez, ya sea en la forma autorizada en el contrato celebrado con la misma entidad, segiin escritura de veintid6s de junio do mil novecientos veintiocho, ante el Notario de la Habana, Doctor Regino Truffin v P6rez de Abreu, o en cualquiera otra forma que el Ejecutivo crea mas conveniente o beneficiosa a los intereses del Estado, quedando igualmente facultado, en consecuencia, para aplicar dichos ingresos a cualesquiera otras necesidades de la Naci6n, distintas do las de Obras Pniblicas. De la propia manera y con igual amplitud se autoriza al Ejecutivo para utilizar los recursos establecidos en los articulos veintiuno y veintid6s de la Ley para la mis completa y rapida ejecuci6n de las obras comprendidas en dichos artieulos, asi como tambi6n el financiamiento de las obras do mejoramiento y construcci6n del Acueducto de la Habana, utilizando para ello principalmente los recursos provenientes de dicho Acueducto incautado por el Estado a virtud del Decreto de fecha once de septiembre de mil novecientos veinticinco, cuyo Decreto se aprueba y ratifica en todas sus partes en esta Ley. En la ejecuci6n de las obras se procu- 281