DEUDAS DE LA REPUBLICAN los avisos que haya de dar la Repniblica al Banco se consideration dados en debida forma si fueren firmados por el Secretario de Hacienda o por el Secretario de Obras Pniblicas y entregados al Banco en su Sucursal en la Ciudad de la Habana. CONCLUSION Los comparecientes Dr. Mario Ruiz Mesa y Dr. Carlos Miguel de C6spedes, en sus respectivos caracteres de Secretario de Hacienda y Secretario de Obras Pniblicas de la Repniblica de Cuba y el Sr. Jos6 Emilio Obreg6n y Blanco, en su carnicter de apoderado y en representaci6n de The Chase National Bank of the City of New York, manifiestan que aceptan con sus respectivas representaciones todos los derechos y obligaciones contenidos en las cIausulas que preceden. Son testigos los sefiores Doctores Antonio Sinchez de Bustamante y Sirven, y Enrique Herndndez Cartaya. Asi lo dicen y otorgan a mi presencia y a la de los testigos antes mencionados que manifiestan no tener impedimento legal alguno para ser tales testigos, sin que nada me conste en contrario. Yo el Notario doy.fe, do haber hecho verbalmente a los comparecientes las advertencias legales y reglamentarias y manifestaron estar plenamente enterados de ellas. Asi mismo doy fe yo el Notario: de conocer a los comparecientes constindome sus ocupaciones y domicilios, que han expresado todo cuanto contiene este documento: que les he informado a ellos y a los testigos de su derecho para leerlo por si y de haber renunciado a ese derecho; que a su solicitud se lo lei en su totalidad y que estando conforme con su contenido lo ratificaron los comparecientes a nombre de sus respectivos poderdantes y firman juntos con los testigos, salvindose con la aprobaci6n de todos las siguientes correcciones. Siguen Correcciones. Adici6n: En el acto de firmar se hace constar, que aunque como se ha expresado anteriormente el articulo X de la Ley de Obras Publicas, faculta ampliamente al Ejecutivo para hacer cualquier clase de operaci6n do cr6dito, los Secretarios firmantes desean hacer constar que el Gobierno: aunque no lo estima necesario, dard cuenta inmediatamente al Congreso como una de las condiciones de esta escritura de ia proposici6n de los Banqueros y el Decreto del Ejecutivo Nacional aceptindola, para su conocimiento y aprobaci6n en la misma forma en que lo fu6 la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos veintiocho; y yo el Notario hago constar que formalizAndose la presente escritura en el Palacio Presidencial en presencia del Honorable Seflor Presidente de la Repniblica General Gerardo Machado y Morales tambi6n la suscribe en uni6n de los otorgantes y testigos. Doy fe.-Gerardo Machado.-Mario Ruiz Mesa.-C. M. C6spedes.-E. Obreg6n.Antonio S. de Bustamante.-Enrique Herinndez Cartaya.-Dr. Oscar A. Montero. s80