DEUDAS DE LA REPUBLICAN de mil novecientos treinta y uno; debiendo hacerse dicha entrega en su oficina principal en la Ciudad de Nueva York o en su sucursal en la Ciudad de la Habana. Trig6simo octavo: Los Veinte Millones de Pesos ($20.000.000) de Certif-icados de Serie ahora vigentes bajo los Convenios de Cr6dito Existentes y en manos del pnblico con vencimiento como se manifiesta mis arriba, permanecern vigente y ser6 pagadero, principal e intereses, de acuerdo con sus t6rminos y los t&rminos de los Convenios del Cr6dito Existente, los cuales conjuntamente con la garantia de los Certificados, en los mismos provistos, estarin y permanecerin en toda su fuerza legal y efectos hasta tal pago, y la comisi6n de Cien Mil Pesos ($100.000) pagadera al Banco en julio primero de mil novecientos treinta, bajo dichos Convenios, deberA ser pagada en esa fecha. Excepto lo que en contrario se provee en esta clAusula, los Convenios de Cr~dito Existentes resultarAn, y cada uno de ellos resultarh sin efecto en y despu6s de la fecha en que el cr6dito de Veinte Millones de Pesos ($20.000.000) est6 disponible para la Repiblica conforme se provee aquf. Trig6simo noveno: El Banco llevarA en todo tiempo cuentas completas y exactas de sus operaciones en virtud del present Convenio, y el Secretario de Hacienda o cualquier persona por 61 designada o por el Presidente de la Repnblica, tendrA acceso a las mismas en cualquier momento durante las horas laborables del Banco. Cuadrag6simo: Cuando en cumplimiento de los t6rminos de este Convenio, el Gobierno pague o deposite cualquier suma de dinero en la Sucursal del Banco en la Ciudad de la Habana, la Repnfblica conviene que el Banco podrA trasmitir dicho dinero a la oficina principal en la Ciudad de New York, libre de cualquier impuesto cubano presente o futuro. La Repniblica tambi6n pagarA al Banco todos los gastos que envuelva la trasmisi6n de dichas sumas de dinero a la Ciudad de Nueva York. Cuadrag6simo primero: Todos los derechos notariales y todos los impuestos pagaderos en relaci6n con, o como resultado del otorgamiento del presente Convenio, con una primera copia del mismo para el Secretario de Hacienda, otra para el Secretario de Obras Pnblicas y otra para el Banco, serAn por cuenta y cargo de la Repfiblica. Cuadrag6simo segundo: Los comparecientes deAignan la Ciudad de la Habana como el lugar donde habrAn de realizarse las notificaciones, citaciones o requerimientos judiciales o extra judiciales a que este Convenio diere lugar y se someten expresamente a los Jueces y Tribunales de la Repniblica en dicha Ciudad, renunciando el Banco expresamente al fuero de su domicilio. Cuadrag6simo tercero: Los avisos quo de acuerdo con este Convenio haya do dar el Banco a la Repnblica, deberAn ser dirigidos al Secretario de Hacienda o al Secretario de Obras Pfiblicas y se considerarAn bien dados si se enviaren por correo certificados al Secretario de Hacienda o al Secretario de Obras Pnblicas en la Habana, Cuba; 279