DEUDAS DE LA REPUBLICAN Repnblica y el Banco. Como que dichos productos han de usarse para efectuar pagos por obras Piblicas serin liberados por el Banco y pagados a los Contratistas de obra contra entrega al Banco de peticiones u 6rdenes escritas firmadas o aprobadas por el Secretario do Obras Pfiblicas y el Secretario de Hacienda de la Repniblica designando el Contratista de obra que haya de recibir tal pago especificando la cantidad a pagar y certificando que es para obras piblicas terminadas por dicho contratista y aceptadas por la Repiblica de conformidad con un contrato o contratos para construcci6n de obras otorgado en virtud de la autorizaci6n de la Ley de Obras Ptiblicas. El Banco tendrd derecho a aceptar dichas peticiones u 6rdenes y estard completamente protegido por pagos hechos por 61 de acuerdo con las mismas y en fe de ellas. Como y cuando cualquiera de los Bonos fuesen vendidos a otro que no sea el Banco, a la presentaci6n al Banco del nnmero de Bonos asi vendidos con solicitud firmada por el Secretario de Hacienda de que sean. autenticados por su intervenci6n, el Banco, dentro de los, cinco (5) dias siguientes a la presentaci6n de aquellos, autenticara. dichos Bonos y los entregard al Secretario do Hacienda o a su orden. Trig6simo s6ptimo: De los productos del cobro de los ingress de la Ley de Obras Pn6blicas durante el anio fiscal que termina en junio 30 de 1931, la Ropfiblica depositarA en el Banco en su sucursal en ]a Habana, no despu6s del primero de noviembre de 1930, la cantidad de Un Mill6n de Pesos ($1.000.000); no despu6s del primero de febrero de 1931, la cantidad de Un Mill6n de Pesos ($1.000.000) ; no despu6s del primero do mayo de 1931, la cantidad de un mill6n de pesos ($1.000.000); y no despu6s do agosto primer do 1931 la cantidad do Un Mill6n do Pesos ($1.000.000). Todas las sumas asi depositadas se aplicarAn al pago de Certificados de Serie al 5'% de Obras Pnblicas, en la actualidad en circulaci6n en las manos del pnblico y con vencimiento en diciembre treinta y uno de mil novecientos treinta y uno y, siempre que tenga en su poder dinero disponible a ese objeto el Banco, usari sus mejores esfuerzos para adquirir tales Certificados para la Repiblica con anterioridad a sus vencimientos, a precios que no excedan de su principal nominal e interests, mas comisiones usuales, que en ningin caso excederin del cuarto del uno por ciento (1/ d 1%) do dicho principal nominal, y a medida quo tales Certificados vayan siendo asi adquiridos el Banco los cancelari y los entregari a la Repniblica. Hasta que sean aplicadas a la compra o pago de dichos Certificados el Banco abonard interests sobre las cantidades asi depositadas a raz6n del cuatro por ciento (4%) anual. La Repniblica tendra derecho a un cr6dito con cargo a los Cuatro Millones de Pesos ($4.000.000) depositados en la forma antes indicada por una cantidad igual al total do principal e intereses sobre los mismos hasta la fecha de la entrega de todos los mencionados Certificados de Serie con vencimiento en diciembre treinta y uno de mil novecientos treinta y uno, entregados al Banco para su cancelaci6n antes del primer de agosto. 278