DEUDAS DE LA REPUBLICAN 277 se ha dispuesto haya expirado, dicho cr6dito serd cerrado, y no se harin en virtud del mismo mis anticipos adicionales. Trig6simo quinto: El Banco, tendri, y por el presente se le confiere el derecho u opci6n de comprar al noventa y cinco por ciento (95%) de su principal nominal, e intereses acumulados, los cuarenta Millones de Pesos ($40.000.000) de los bonos que ha de retener en cartera la Repnblica, o de comprar parte de los mismos de tiempo en tiempo en lots no menores de Cinco Millones de Pesos ($5.000.000) cantidad de principal cuyo derecho u opci6n continuard por cinco meses despu6s del pago echo por el Banco, en la forma aqui prevista, por los primeros Cuarenta Millones de pesos ($40.000.000) de los Bonos comprados por 61. Si el Banco vende cualquiera de los Bonos adquiridos mediante el ejercicio del referido derecho u opci6n a un precio o precios mejores que el noventa y ocho por ciento (98%) del principal nominal de dichos Bonos, el Banco pagari a la Repiiblica una suma igual a la mitad de la diferencia entre el noventa y ocho por ciento (98%) del principal nominal de dichos Bonos y el precio o precios al que los vendiese, excluyendo cualquier suma de intereses. Trig6simo sexto: En cualquier tiempo o do tiempo en tiempo despu6s do cinco meses de la fecha del pago de los primeros Cuarenta AMillones de Pesos ($40.000.000) de los Bonos comprados por el Banco, de acuordo con las disposiciones de la present, la Repiblica podri avisar al Banco que desea vendor una determinada cantidad do principal de los Bonos por ella retenidos en cartera, no menor de Cinco Millones de Pesos ($5.000.000) y entonces, a menos que durante un periodo de diez dias hdbiles (excluyendo para esos diez dias los domingos y dias festivos) siguientes a cada uno de dichos avisos, la Repniblica y el Banco lieguen a un acuerdo en relaci6n con la venta y compra de los bonos que la Repniblica deseare vender, la Repfiblica quedard en libertad de vendor dichos Bonos a cualquier casa o firma bancaria, o comerciante en valores, acreditados, (que no sea una casa o firma controlada o apadrinada por un contratista o contratistas) en condiciones no menos favorable a la Repnblica quo las ofrecidas por el Banco. A la terminaci6n del cr6dito de Veinte Millones do Pesos ($20.000.000) en cualquiera de las formas aqui previstas y el pago al Banco de todas las sumas anticipadas en su virtud, el producto do cualquier venta de Bonos, seri aplicado al pago de Obras Piblicas d acuerdo con la Ley de Obras Pniblicas tal como ha sido modificada; y tambi6n, si lo deseare la Repnblica a la compra o pago y retiro de todos o de cualquier part do los Veinte Millones do Pesos ($20.000.000) do principal nominal do Certificados do Serie emitidos on virtud de los &onvenios del Cr6dito Existente y en ]a actualidad en poder del pfiblico. Hasta quo se requicran para tal objeto u objetos, los products de cualesquiera Bonos, adicionalmente vendidos al Banco, permanecerdn en dep6sito en el Banco en su Sucursal de la Ciudad de la Habana al tipo de inter6s que de tiempo en tiempo so convenga centre la