DEUDAS DE LA REPUBLICA desde las fechas en que la cantidad de principal de los respectivos Certificados haya sido pagado por el Banco a los Contratistas designados en los mismos, cuyas fechas serdn probadas de manera concluyente por las cesiones y recibos otorgados por los contratistas e inscriptos o a nombre del Secretario de Hacienda en la forma expresada al dorso de los Certificados, hasta que la cantidad de principal de los mismos haya sido completamente pagada. Ese principal e intereses serin pagados por la Repnblica en la oficina principal del Banco en el barrio de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, o, a elecci6n de la Repniblica en la Sucursal del Banco en la Ciudad de la Habana en cuyo iltimo caso la Repiblica tambien pagara en cada caso el importe de cualquier impuesto entonces establecido por o dentro do la Repniblica y cualquier otro gasto que sea pagadero por el Banco, en relaci6n con la transferencia de las cantidades asi pagadas a la Ciudad de Nueva York. Trig6simo segundo: La Repniblica conviene en que los Certificados que ha de emitir a los Contratistas y que serin cedidos por dichos Contratistas al Banco en la forma que por la present se dispone representarin y constituirin obligaciones contractuales, irrevocables e incontestables de la Repiblica a reembolsar las cantidades pagadas por el Banco a los Contratistas que en los mismos se expresan con intereses, como y cuando venzan de acuerdo con sus t6rminos y los de este Convenio y en la manera expresa de uno y otro, sin sujeci6n a reconvenciones ni deducciones. Trig6simo tercero: Los Certificados emitidos por la Repnblica a contratistas y cedidos por tales contratistas al Banco, conform so provee aqui, estarin especialmente asegurados y garantizados en igual grado y condici6n que los Bonos, por un primer y preferencial derecho y gravamen en la extensi6n requerida para pago de principal e intoreses sobre el noventa por ciento (90%) de los ingresos cobrados de los impuestos especificados en los articulos XII al XIX, ambos inclusive de la Ley do Obras Piblicas, sujetos solamente a los derechos de los tenedores do los veinte millones de pesos ($20.000.000) cantidad de principal nominal de Certificados de Serie emitidos bajo los Convenios de Credito Existente, y ahora en posesi6n del pnblico. Trig6simo cuarto: Como garantia del pago del Cr6dito de veinte millones de pesos ($20.000.000) y sus interests la RepnTblica conviene en retener en cartera los cuarenta millones de pesos ($40.000.000) de Bonos que el Banco no se compromete por la present a comprar, y en aplicar con cardeter preferente la part necesaria del producto do la venta de dichos bonos como y cuando se vendan al pago do todas las sumas anticipadas on virtud del cr6dito y/o a la reducci6n del cr6dito hasta que todas dichas sumas sean pagadas con interests y el cr6dito quede terminado. Siempre que el producto de la venta adicional de dichos Bonos y/o las cantidades anticipadas en virtud del cr6dito sumen veinte millones de pesos ($20.000.000) o siempre que el periodo durante el cual el cr6dito ha de estar disponible como antes 276