DEUDAS DE LA REPUBLICA cedido por dicho Contratista e inscripto por el Secretario de Hacienda o su representante autorizado, las cantidades de principal de dichos Certificados sin descuento alguno, hasta pero no en exceso de, la suma total de veinte millones de pesos ($20.000.000), o aquella suma menor que fuere igual a la cantidad del cr6dito en el caso de que sea reducido como mis adelante se dispone; cualquier Certificado puede sin embargo ser pagadero en cualquier tiempo como mis adelante se dispone con mayors detalles y la Repniblica conviene en que no expedird a los Contratistas cualesquiera Certificados para ser cedidos al Banco en ]a forma que en el presente se indica, en exceso de la cantidad del cr6dito en ese momento disponible. El Banco estari completamente protegido en confiar en la cesi6n de los Certificados cuando est6n inscriptos por el Secretario de Hacienda o su representante autorizado en la forma aqui provista. En cuanto sea practicable, los certificados se expedirin a los Contratistas y serin por ellos cedidos y entregados al Banco en los primeros dias del mes durante la vida del cr6dito, en cantidades de principal de cien mil pesos ($100.000) o mniltiplos de la misma, por raz6n de conveniencia para la contabilidad y la computaci6n de intereses, y el Secretario de Obras Piblicas dispondri la manera de avisar al Banco de tiempo en tiempo la cantidad de Certificados pr6ximos a emitirse y la suma de principal de los mismos por lo menos con cinco dias de anticipaci6n a la fecha de su emisi6n, a fin de que el Banco pueda hacer los arreglos procedentes para la transferencia de los fondos necesarios de su oficina principal en la Ciudad de Nueva York a su sucursal en la Habana con el objeto de facilitar el rdpido pago de la cantidad de principal de dichos Certificados a los Contratistas. A fin de facilitar la inscripci6n de los Certificados a nombre de los Contratistas y la inscripci6n de las cesiones de los mismos a favor del Banco, el Secretario de Hacienda llevarA libros registros adecuados y dispondri lo necesario para mantener un represnetante en la Sucursal del Banco en la Ciudad de la Habana, debidamente autorizado para inscribir los Certificados y sus cesiones como y cuando se presenten a ese objeto. El Banco conviene en suministrar facilidades de oficinas para dicho representante en su sucursal sin gastos para la Repnblica. Trig6simo primero: La Repniblica conviene en que reembolsari al Banco como cesionario inscripto y en subrogaci6n de los derechos de los Contratistas, o a su orden, el principal nominal de todos los Certificados emitidos, a los Contratistas y cedidos por tales Contratistas en la forma aquf dispuesta en fecha no posterior a un afno despu6s de la disponibilidad del cr6dito, en moneda de oro de igual peso y ley que la existente moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica el dfa primero de enero de 1930, o su equivalente, y que pagard al Banco intereses sobre tales cantidades de principal los dias treinta de junio v treinta y nno de diciembre de 1930 y/o hasta la fecha del Pago del principal al tipo de cinco y medio por ciento (5/.%) por aiio 275