DEUDAS DE LA REPUBLICA cedente; y por esta cesi6n subroga a dicho Banco en todos sus derechos y acciones en y en virtud de dicho Certificado. Fechado el.......de......................de 193.... ............................... CONTRATISTA. P or ................................................. La cesi6n que antecede se inscribe en la Secretaria de Hacienda el dia.....de...............de 193...., al folio..... del Registro correspondiente, al nimero de registro....... Secretario de Hacienda. P or ................................................. Representante debidamente autorizado. Vig6simo s6ptimo: Los Certificados serin numerados consecutivamente del uno en adelante y estarin autorizados en nombre y en representaci6n de la Repniblica por su Secretario de Obras Piiblicas, sobre la base de trabajos realizados por los Contratistas, de acuerdo con las liquidaciones hechas y aceptadas por la Repniblica en virtud de y de conformidad con los contratos celebrados entre la Repiblica y dichos contratistas dentro de las disposiciones de la Ley de Obras Pnblicas y una vez asi emitidos serin entregados al Secretario de Hacienda para su inscripci6n. El Secretario de Hacienda o su representante debidamente autorizado harA entonces que cada uno de dichos Certificados sea inscripto en su Secretaria a nombre del Contratista en el mismo designado, firmari un Certificado de dicha inscripci6n y entregari cada Certificado al Contratista, con derecho al mismo, para que sea cedido por dicho Contratista al Banco en la forma quc aqui en lo adelante se dispone. Los Certificados se expediran por duplicado, y el original, firmado e inscripto como aqui se dispone, sera entregado al Contratista, y el duplicado serd entregado al Secretario de Hacienda para su custodia en los archivos de su Secretaria. Solo aquellos Certificados que hayan sido inscriptos como so dispone en este convenio serAn vAlidos y obligatorios a todos los efectos, y dicha inscripci6n sord prueba concluyente de que el Certificado asi inscripto ha sido emitido en virtud del presente y puede ser cedido al Banco como, mis adelante se dispone. El Secretario de Obras Pnblicas y el Secretario de Hacienda respectivamente depositardn en el Banco en su Sucursal en la Ciudad de la Habana, con anterioridad a la emisi6n de cualquiera de los Certificados ejemplares de sus firmas, e igualmente depositaran ejemplares de las firmas, y los nombres, de cualesquiera representantes quo 18 273