DEUDAS DE LA REPUBLICA Este Certificado no podri cederse ni traspasarse por el ante mencionado contratista excepto al Banco para su pago en efectivo como se dispone en el presente y en dicho Convenio y si fuera cedido, traspasado, pignorado o de 61 se dispusiere en otra forma por dicho Contratista a cualquier otra persona o entidad, este Certificado y todos los derechos en virtud del mismo quedarin por ello sin valor ni efecto alguno. Este Certificado no serd vdlido ni obligatorio para ningin fin, ni tendrd derecho a cualquier beneficio o garantia en virtud de dicho Convenio hasta que haya sido firmado en representaci6n de la Repniblica por su Secretario de Obras Pilblicas e inscripto por el Secretario de Hacienda o su representante debidamente autorizado. En testimonio de lo cual y en nombre de la Repniblica de Cuba, extiendo este Certificado, firmado por mi como Secretario de Obras Pfiblicas y lo sello con el de mi Secretaria el dia .... de............. 193..... Secretario de Obras Pniblicas. Por.............. ......................... (MODELO DE INSCRIPCION) Este Certificado emitido en virtud del Convenio de febrero...... de 1930 entre la Repniblica de Cuba y The Chase National Bank of the City of New York, ha sido inscripto en la Secretaria de Hacienda el dia.... de ....................de 193...., al folio.......del correspondiente Registro con el nnimero de registro........ Secretario de Hacienda. P or .................... .................... .... ..... Representante debidamente autorizado. (MODELO DE RECIBO Y CESION POR EL CONTRATISTA) El que suscribe que es el Contratista designado en el presente Certificado, en consideraci6n a la cantidad principal del mismo que le ha sido pagada sin descuento alguno en la fecha del presente por The Chase National Bank of the City of New York de la que otorga el mds eficaz recibo, por el presente irrevocablemente cede y traspasa el precedente Certificado a dicho Banco, pero sin responsabilidad para el 272