DEUDAS DE LA REPUBLICA El pago de aquella parte del precio de compra de los bonos que sea igual a la suma total del principal de dichos treinta millones de pesos ($30.000,000) de Certificados de Serie e intereses sobre los mismos hasta la fecha de la compra, y el principal de todos los Certificados de Obra entonces retenidos por el Banco e intereses sobre los mismos hasta dicha fecha, se llevari a efecto mediante la cancelaci6n por el Banco y entrega a la Repniblica o a su representante, de todos dichos Certificados de Serie con los cupones correspondientes y de todos dichos Certificados de Obra; y cualquier saldo que resultare en dicho precio de compra se pagard por el Banco a la Repinblica en efectivo. Simultineamente con dicho pago por el Banco, la Repnblica le entregard al Banco los dichos cuarenta millones de pesos ($40.000,000) de principal nominal de bonos en forma provisional, y pagari al Banco, en fondos sobre Nueva York, una cantidad igual a aquella en que el principal nominal de todos dichos Certificados de ambas cases y sus intereses, como se ha dicho, exceda del precio de compra de dichos cuarenta millones de pesos ($40.000,000) de bonos. Vig6simo cuarto: El Banco pondrd a la disposici6n de la Repfiblica un cr6dito de veinte millones de pesos ($20.000,000) por un periodo de un afno, contado desde la fecha en que los ante mencionados cuarenta millones de pesos ($40.000,000) de bonos en forma provisional se entreguen al Banco y se paguen por el mismo, y en que los referidos treinta millones ($30.000,000) de principal nominal de dichos Certificados de Serie y todos los Certificados de Obra emitidos en virtud de los Convenios del Cr6dito Existente y entonces retenidos por el Banco, se compren por la Repniblica y se cancelen en la forma antes mencionada. Todas las cantidades anticipadas en raz6n de dicho cr6dito que lo serin por medio de Certificado de Obra con Pago Diferido como mds adelante se dispone, devengarin en esa forma, intereses al cinco y medio por ciento (512%) annual, desde la fecha de los respectivos anticipos hasta su pago; y en consideraci6n a la disponibilidad del cr6dito la Repniblica pagari al Banco en la fecha en que el cr6dito quede disponible una comisi6n de un cuarto de un uno por ciento (1/4 de 1%) sobre veinte millones de pesos ($20.000,000), cantidad maxima del cr6dito, y al vencimiento de cada trimestre posterior durante la vida del cr6dito, la Repinblica pagari al Banco una comisi6n adicional de un cuarto de un uno por ciento (1/4 de 1%) sobre la cantidad total anticipada con anterioridad a cuenta del cr6dito y no pagada entonces mis la cantidad del cr6dito ain disponible, quedando entendido que en ningin caso se harin mis de cuatro de esos pagos de comisiones. Todos los pagos de comisiones bajo esta cldiusula podrin ser efectuados a opci6n de la Repiblica en la oficina principal del Banco en Nueva York o en su Sucursal, en la Ciudad de la Habana, pero en el nltimo caso el Banco podrd trasmitir ese dinero a Nueva York libre de impuestos y la Repniblica pagari al Banco cualquier gasto que estas trasmisiones envuelvan. 268