DEUDAS DE LA REPUBLICA bases establecidas en la cliusula D6cimo Octava que precede y los gastos reales v necesarios en que haya incurrido el Banco para la trasmisi6n desde la Oficina Sucursal del Banco en la Ciudad de la Habana, a su Oficina principal en la Ciudad de Nueva York, de todas las cantidades a cuyo pago el Banco viene obligada la Repniblica por los t6rminos de este Convenio. La Repniblica tambi6n pagari en la misma forma el costo de la publicaci6n y remisi6n por correo de los avisos dispuestos en las cldusulas quince y diez y siete del presente, y tambi6n hard la Repn6blica en la msima forma todos los demfis pagos que en virtud de los t6rminos de este Convenio le correspondan. La Repniblica autoriza y encomienda en forma irrevocable al Agente Fiscal para que d6 los fondos recibidos de la Repniblica para tales fines, respectivamente, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, pague los cupones correspondientes a los bonos a la presentaci6n y entrega de los mismos, en o despu6s de las fechas en que dichos cupones sean pagaderos respectivamente, de acuerdo con sus t6rminos y los de este Convenio, y para pagar el principal de cualesquiera de los bonos cuando sean pagaderos, a aquellos con derecho a dicho pago, de acuerdo con sus t6rminos y los del presente, y para hacer tales pagos sin mis formalidades, a excepci6n de los que como Agente Fiscal le sean notificados como necesarios o recomendables para cumplir cualquier Ley de la Repnblica o de los Estados Unidos de Am6rica. Vig6simo: Mientras cualquiera de los bonos emitidos o que se emitan de acuerdo con las disposiciones del presente, est6n vigentes la Repfiblica pacta y conviene, en que los impuestos y recursos econ6micos establecidos por la Ley de Obras Pnblicas, cuyo cobro sea necesario para cumplir con este Convenio o con los Convenios del Cr6dito Existente, en relaci6n con los veinte millones de pesos ($20.000,000) de principal de Certificados de Serie, emitidos con anterioridad a esa fecha y actualmente en poder del pniblico, quedarin en pleno vigor y se cobrarin como estd dispuesto en la referida Ley. La Repniblica pacta y conviene, ademis, que mientras cualquiera de los bonos emitidos o que se emitan de acuerdo con este Convenio, estuvieren vigentes, no contraeri ninguna obligaci6n que est6 garantizada con los ingresos que han de producir los impuestos y recursos econ6micos establecidos por los Articulos XII al XIX, ambos inclusives de la Ley de Obras Pniblicas, a excepci6n de los Certificados de Obra con Pago Diferido, que habrin de emitirse en relaci6n con la operaci6n del Cr6dito de veinte millones de pesos ($20.000,000), que se establecerd de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, a menos que esas obligaciones fueran, por sus t6rminos y los t6rminos del Convenio, bajo el cual ellas sean contratadas sujetas y subordinadas al derecho preferencial y gravamen de los bonos y Certificados de Obra con Pago Diferido, emitidos o que se emitan bajo los t6rminos de este Convenio. Vig6simo primero: El Agente Fiscal llevari en todo tiempo cuentas completas y exactas de sus operaciones como tal Agente Fiscal, y 266