DEUDAS DE LA REPUBLICAN rrespondientes cupones cesarin de participar en la garantia u otro beneficio de este Convenio, y no tendrAn mis derecho, de acuerdo con el mismo y el presente, que el de recibir el principal nominal del mismo, con intereses acumulados hasta dicha fecha de redenci6n, a la entrega de cualquiera de dichos bonos sefialados para redenci6n con todos los cupones correspondientes al mismo, vencederos en la fecha de redenci6n o posteriormente. Tales bonos si no son pagados a su presentaci6n de acuerdo con dicho aviso, continuarin devengando intereses al tipo expresado en los mismos hasta su definitivo pago. Las obligaciones de la Repinblica en relaci6n con todos los bonos, y sus correspondientes cupones redimidos mediante la operaci6n del Fondo de Amortizaci6n quedarin extinguidas. Tales bonos y cupones serin cancelados por el Banco y, a petici6n escrita de la Repiblica, le serdn entregados, y dichos bonos no serain emitidos otra vez. A petici6n de la Repniblica el Banco se encargard de preparar todos los avisos de redenci6n que hayan de darse de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, y a su publicaci6n y remisi6n por correo. Todos los gastos relacionados con la operaci6n del Fondo de Amortizaci6n serdn de cuenta de la Repnblica y nose cargardn al Fondo de Amortizaci6n ni al Agente Fiscal, y serin satisfechos al Agente Fiscal en la forma que mis adelante se dispone. El ltimo pago del Fondo de Amortizaci6n serd aplicado en la fecha del vencimiento de los bonos, o despu6s, al pago de los bonos entonces vigentes y que no hayan sido anteriormente sefialados para redenci6n, mis los intereses acumulados a los mismos hasta esa fecha; y los tenedores de dichos bonos y/o del niltimo cup6n correspondiente al mismo, no tendrdn mis derecho en virtud de dicho bono o de este Convenio, que el de recibir, a la presentaci6n y entrega de dicho bono, y de dicho Cup6n en la oficina principal del Banco, en el Barrio de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, o en su Sucursal en la Ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba, el principal de dichos bonos y el valor par de dicho cup6n; y realizados todos dichos pagos del Fondo de Amortizaci6n, y pagados todos los gastos, compensaciones y cargos de cualquier clase que sean y que por el presente la Repiblica deba pagar, este Convenio, habri sido cumplido por la Repniblica en todas sus partes y, por consiguiente quedard sin ulterior fuerza y efecto. D6cimo octavo: La Repinblica mantendri en el Barrio dc Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, una Agencia fiscal para los bonos y un registro de bonos que actuarA tambi6n como Agente de Transferencias, para aquellos que sean Registrados, y por el presente designa a The Chase National Bank of the City of New York, Agente Fiscal para los bonos y Registrador y Agente de Transferencias de los mismos. Ese nombramiento no es revocable sin el consentimiento escrito de dicho Agente Fiscal, pero dicho Agente Fiscal puede, en cualquier tiempo prestar dicho consentimiento 264