DEUDAS DE LA REPUBLICAN de anticipaci6n a la fecha en que dichos bonos hayan de ser redimidos, por lo menos en un peri6dico diario, de circulaci6n general, impreso en ingl6s y que se publique en el Barrio de Manhattan, Ciudad y estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, y por lo menos en un periodo igual, impreso en espainol y que se publique en la Ciudad do ]a Habana, Repniblica de Cuba. Tales anuncios serin publicados tantas veces cuanto lo requieran las reglas de la Bolsa de Valores de Nueva York; y a falta de tales reglas, por lo menos una vez en cada period de siete dias, o fracci6n del mismo, desde la fecha de la primera publicaci6n hasta ]a fecha de esa redenci6n. Tales avisos expresardn las fechas de tal redenci6n, el nimero de serie de los bonos a redimir y que en dicha fecha vencerd y serA pagadero el principal de cada uno de los bonos a redimir, mds intereses acumulados al mismo hasta la fecha de redenci6n, en la oficina principal del Banco, en el Barrio de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica o en su Sucursal en la Ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba; y que desde y despu6s de tal fecha el inter6s sobre los mismos dejari de devengarse. Un aviso semejante serd enviado por la Repiblica, por correo pagado, con anticipaci6n no menor de treinta (30) dias a tal fecha de redenci6n, dirigido a los tenedores de los bonos registrados que hayan de redimirse a la direcci6n que aparezca en el registro de los mismos; pero ese aviso por correo, no serd considerado como condici6n suspensiva para esa redenci6n, y la falta de enviar por correo ese aviso, o cualquier defecto del mismo, o en su remisi6n por correo, no afectard la validez de los procedimientos para la redenci6n de los bonos. En la fecha indicada en cada uno de tales avisos, el principal nominal y los intereses acumulados de los bonos, asi sorteados para redenci6n y retiro por el fondo do amortizaci6n, serd pagadero en la oficina principal del Banco, en el Barrio do Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, o en su Sucursal, en la Ciudad de la Habana, Repiblica de Cuba, y a la entrega de cualquiera de dichos bonos asi sorteados, con todos los correspondientes cupones quo venzan en, o dcspu6s de dichas fechas, el Banco, como Agente Fiscal del Fondo de Amortizaci6n, entonces por 61 retenido, pagari el principal e intereses acumulados en los mismos. Con cinco (5) dias de anticipaci6n por lo menos, a cada fecha del pago del fondo de amortizaci6n, tal como anteriormente se ha especificado, la Repiblica depositary en el Banco, como su Agente Fiscal, una suma de dinero suficiente a pagar el principal nominal e intereses vencidos en dicha7 fecha de pago del fondo de amortizaci6n, sobre los bonos que entonces han de redimirse y/o pagarse. Una vez hecho dicho dep6sito, y siempre que el aviso antes mencionado baya sido publicado, los intereses sobre todos los bonos asi sefialados para redenci6n en esa fecha, cesarin de devengarse y acumularse, despu6s de cualquiera de tales fechas de redenci6n, y los tenedores de esos bonos y do sus co- 263