DEUDAS DE LA REPUBLICAN reclamada por los tenedores de bonos y de cupones, por seis aios despu6s de cualquier fecha de redenci6n o retire, sefnalada en cualquier aviso, dado de acuerdo con cualquiera de las disposiciones de este Convenio, seri pagado por el Banco a la Repniblica, a petici6n escrita de la misma, sin embargo, el Banco antes de estar obligado a hacer cualquiera de esos pagos podrd publicar por cuenta de la Repiblica, una vez a la semana durante cuatro semanas sucesivas, en un peri6dico diario de circulaci6n general, impreso en ingl6s y publicado en el Barrio de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, v en un peri6dico igual, impreso en espanol y publicado en la Ciudad de a Habana, Repnblica de Cuba, un aviso al efecto de que dicho dinero permanece sin reclamar y que despu6s de la fecha que en el mismo se indica, seri devuelto a la Repiblica, a menos que con anterioridad sea reclamado por los que tengan derecho al mismo. D6cimo s6ptimo: Como fondo de amortizaci6n, para la redenci6n y retire de todos los bonos, nunca mds tarde de su fecha de vencimiento, y hasta tanto cualquiera de los bonos est6 vigente, la Repilblica conviene en pagar al Banco, como su Agente Fiscal, conforme en lo adelante aqui se provee, en monedas de oro de igual peso y ley que la existente moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica, el dia 1Q de enero de 1930 o su equivalente, una suma suficiente para redimir y/o pagar su cantidad de principal nominal e intereses acumulados, el dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, y el dia treinta de junior y treinta y uno de diciembre de cada ano subsiguiente, hasta e incluyendo el dia treinta de junior de mil novecientos cuarenta y cinco, una vig6sima (1/20a.) de todos los bonos vigentes el dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, antes de la redenci6n y retire de los bonos a ser redimidos y retirados en esa fecha. La Repnblica tendrA derecho a que se le abone en el pr6ximo vencimiento de intereses, en el fondo de amortizaci6n una cantidad igual a la suma total de principal e intereses a pagar en la pr6xima fecha de pago de intereses por todos los bonos entregados al Banco por la Repiiblica, para cancelar, siempre que la entrega de dichos bonos se verifique despu6s del niltimo pago de intereses y con treinma y cinco (35) dias de anterioridad a tal fecha de vencimiento de intereses. En el periodo comprendido entre los dias trig6simo quinto v trig6simo, anteriores a cada una de las fechas de pagos del fondo de amortizaci6n, a excepci6n de la initima, el Banco, como Agente Fiscal de la Repnblica sorteari un nnmero de bonos, cuyo principal nominal, mis intereses acumulados hasta la fecha del pr6ximo pago del fondo de amortizaci6n, sea igual a la cantidad a pagar del fondo de amortizaci6n en esa fecha. A elecci6n de la Repiblica, podri un Representante suyo presenciar cada sorted. La Repnblica dark aviso de su intenci6n de pagar y redimir los bonos, asi sorteados, para redenci6n y retire, mediante anuncio publicado con no menos de treinta (30) dias 262