DEUDAS DE LA REPUBLICAN gado, con anticipaci6n no menor de sesenta (60) dias, ni mayor de noventa (90) dias a esa fecha de redenci6n, dirigido a los tenedores de los bonos registrados que hayan de redimirse, a la direcci6n que aparezca en el registro de los mismos; pero ese aviso por correo no sera considerado como condici6n suspensiva para esa redenci6n, y la falta de enviar por correo ese aviso, o cualquier defecto en el mismo o en su remisi6n por correo, no afectari la validez de los procedimientos para la redenci6n de los bonos. En la fecha asi indicada, los bonos asi senialados para redenci6n, vencerin y serin pagaderos en la oficina principal del Banco en el Barrio de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, o en su sucursal en la Ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba. Por lo menos con cinco (5) dias de anticipaci6n a la fecha de redenci6n asi indicada, la Repnlblica depositari en el Banco, como su Agente Fiscal, una cantidad de dinero suficiente, a pagar al ciento cinco por ciento del principal nominal de los bonos seialados para redenci6n y los intereses acumulados a los mismos hasta la fecha fijada para su redenci6n, y con ese dinero asi depositado, el Banco pagari el precio de redenci6n y los intereses devengados hasta esa fecha de redenci6n, sobre todos los bonos entregados para redenci6n, en esa fecha, o despu6s con todos los cupones correspondientes vencederos en esa fecha o con posterioridad a la misma. En ningnin caso eI Banco seri responsable, en exceso de las cantidades de dinero en 61 depositadas. Desde y despu6s de 1a. fecha fijada para redenci6n, siempre que el aviso antes mencionado haya sido publicado, y dichas sumas de dinero se hayan depositado en el Banco, todos los Bonos cesarin de devengar intereses y los cupones de intereses subsiguientes a dicha fecha serin nulos, y los tenedores de los bonos y de sus correspondientes cupones cesarin de participar en la garantia u otro beneficio de este Convenio, y no tendrin mis derecho, de acuerdo con cl presente, que el de recibir a la entrega de cualquiera de dichos bonos con todos los cupones correspondientes al mismo, con vencimiento en la fecha de redenci6n o posteriormente, el precio de redenci6n antes fijado. Si no son pagados a su presentaci6n de acuerdo con el repetido aviso, tales bonos continuarin devengando intereses al tipo fijado en los mismos hasta su definitive pago. Las obligaciones do la Repniblica, en relaci6n con todos los bonos y sus correspondientes cupones, redimidos y retirados, de acuerdo con ]as disposiciones de esta cliusula, quedarin extinguidas. Tales bonos y cupones serin inmediatamente cancelados por el Banco y se entregarihn a la Repndblica a petici6n suya por escrito, y tales bonos no podran ser reemitidos. D6cimo sexto: Todo dinero depositado en el Banco, bajo cualquiera de las disposiciones de este Convenio, que no sea necesario para el objeto para que fueron depositados, serA devuelto a la Repniblica a petici6n de escritura suya, y cualquier cantidad de dicho dinero no 261