DEUDAS DE LA REPUBLICAN una cuenta especial en cada ano fiscal aquella parte del noventa por ciento (90%) de todos dichos ingresos que se requieran para pagar el principal e intereses de los veinte millones de pesos ($20.000,000), de Certificados de Serie, ahora en circulaci6n en las manos del piblico y/o todas las comisiones o compensaciones pagaderas al Banco, durante tal ano, en virtud de los Convenios de Cr6dito Existente, separard en una cuenta especial durante cada aio fiscal la parte necesaria del noventa por ciento (90%) de todas las cantidades adicionales, asi cobradas durante tal afio, hasta que la cantidad asi separada sea igual a la cantidad total de principal nominal de todos los bonos a ser redimidos y retirados o pagados durante ese ano, mediante la operaci6n del fondo de amortizaci6n y para intereses pagaderos durante tal aio sobre los bonos no redimidos con anterioridad o retirados, o para cuyo retiro no se haya provisto mediante el Fondo de Amortizaci6n, conforme aqui se provee y todas las sumas no pagadas por principal de y/o, intereses sobre cualquiera de los Certificados de Obra con Pago Diferido aqui mencionados niltimamente y cualquiera y todas las Comisiones o compensaciones pagaderas al Banco, durante tal afno, todo de acuerdo con lo previsto en este Convenio. La Repniblica aplicarA las cantidades asi separadas al pago de las obligaciones asi garantizadas, que deban serlo por 6ste, c6mo y cudndo tales obligaciones resulten pagaderas, de acuerdo con sus t6rminos y los de este Convenio. D6cimo quinto: Mediante previo aviso dado en la forma que mis adelante se dispone, la Repniblica podrA a su eleccion pagar y redimir, todos los bonos emitidos o que se emitan por la presente, en su totalidad en cualquier tiempo, al ciento cinco por ciento (105%) de su principal nominal mis intereses acumulados a los mismos. El aviso de la intenci6n de la Repiiblica, de redimir y pagar tales bonos, se dard por la Repiiblica, mediante anuncio publicado por lo menos sesenta (60) dias antes de la fecha de redenci6n, por lo menos en un peri6dico diario, de circulaci6n general, impreso en ingl6s y publicado en el Barrio d eManhattan, Ciudad y Estado de New York, Estados Unidos de Am6rica, y por lo menos, en un peri6dico igual, impreso en espanol y publicado en la Ciudad de la Habana, Repnblica de Cuba. Ese anuncio serd publicado tantas veces como lo requieran las reglas de la Bolsa de Valores de Nueva York, o, a falta de tales reglas, una vez por lo menos en cada periodo siete dias o parte del mismo que transcurra entre la fecha de la primera publicaci6n y la de la redenci6n. Este aviso expresari que la Repniblica ha optado por redimir esos bonos en su totalidad en la fecha que en el mismo se sefiale, en la oficina principal del Banco, en el Barrio de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, o en su Sucursal, en la Ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba, al ciento cinco por ciento (105%) de su principal nominal, mas intereses acumulados a los mismos, hasta la fecha de redenci6n sefialada. Un aviso semejante serd enviado por la Repiblica, por correo pa- 260