DEUDAS DE LA REPUBLICA entonces por veneer; y la Repfiblica reembolsari al Banco de todo gasto razonable por 61 incurrido en la protecci6n de los intereses de 'la Repfiblica y del Banco en relaci6n con la emisi6n de cualquiera de dichos bonos. D6cimo tercero: Los bonos y todos los certificados de obra con pago diferido que, en cualquier tiempo se transfieran al Banco como base para los anticipos del Banco, de acuerdo con el nuevo cr6dito de veinte millones de pesos ($20.000,000), concedido a la Repiiblica, anteriormente mencionado en la cliusula sexta del presente y del que mis adelante se expresan mayores detalles, representarin y constituirdn obligaciones contractuales de la Repnblica, irrevocables e incontestables, la que empefia su buena fe y cr6dito para el pago puntual del principal de los mismos y de sus intereses y de los plazos del fondo de amortizaci6n para el retiro de los bonos, como y cuindo tales plazos venzan, como aqui y en los bonos se dispone sin reducci6n ni reconvenci6n de clase alguna. D6cimo cuarto: Los bonos y los certificados de obra con pago diferido niltimamente mencionados, tendrin derecho a ser y estarin especialmente protegidos y garantizados por un primer derecho preferencial y gravamen que por el presente se da y establece, sujeto solamente al derecho y gravamen de los veinte millones de pesos ($20.000,000), cantidad de principal nominal de los Certificados de Serie emitidos bajo los Convenios de Cr6dito Existente y ahora en posesi6n del pniblico, hasta la extensi6n requerida para el pago de principal (incluyendo fondo y amortizaci6n) e intereses, sobre el noventa por ciento (90%) de los ingresos a ser recaudados de los impuestos especificados en los articulos del XII al XIX, ambos inclusives, de la Ley de Obras Pniblicas, hasta que el principal de los mismos y todos los intereses de ellos est6n pagados en su totalidad, de acuerdo con los t6rminos de los mismos y de este Convenio; quedando bien entendido, sin embargo que los ingresos percibidos de impuestos en cada anio, despu6s de pagar o de provisi6n satisfactoria al Banco para el pago total de todas las cantidades por veneer y pagadiras, con cargo a los mismos correspondientes en ese afio sobre los Certificados de Serie emitidos de acuerdo con los Convenios del Cr6dito Existente y entonces vigente, sobre los Certificados de Obra con Pago Diferido, emitidos de acuerdo con el mencionado nuevo cr6dito de veinte millones de pesos ($20.000,000), y entonces vigente; y el inter6s y los pagos del fondo de amortizaci6n sobre todos los bonos vigentes, y despu6s de proveer para el dep6sito de cuatro millones de pesos ($4.000,000), del producto de los ingresos habidos por la Ley de Obras PNiblicas durante el anio fiscal que termina en junio treinta de mil novecientos treinta y uno, como se dispone en la cliusula trig6simo s6ptima del presente, quedaran al uso y disposici6n de la Repiblica para los fines y dentro de los limites autorizados por la Ley de Obras PNiblicas. A fin de Ilevar a efecto la garantia y seguridad la Repnblica, despu6s de separar en 259