DEUDAS DE LA REPUBLIOA D6cimo: Los Bonos serin autorizados en representaci6n de la Repiblica con la firma manuscrita del Secretario de Hacienda o un facsimil de su firma y la firma manuscrita de su representante autorizado; y los cupones correspondientes a dichos bonos estarin autorizados por un facsimil de la firma del referido Secretario. Los bonos serin intervenidos para su autenticaci6n por el Banco, y solamente aquellos Bonos que est6n autenticados por dicha intervenci6n del Banco, ser6n vilidos para cualquier prop6sito o negociables o tendrin derecho a cualquiera de los beneficios o garantias pactados en este Convenio, pero esa autenticaci6n por el Banco de cualquiera de esos Bonos serA prueba concluyente de que el Bono es uno de la emisi6n que motiva este Convenio, y que el tenedor del mismo tiene derecho a los beneficios y garantias por el presente dispuesto. Antes de intervenir para autenticar cualquiera de los bonos, el Banco separari y cancelari todos los cupones correspondientes que entonces hayan vencido, y la obligaci6n de la Repfiblica en relaci6n con dichos cupones quedarA extinguida. Los cupones cancelados de acuerdo con las disposiciones de esta clAusula serin entregados por el Banco a la Repfiblica, a petici6n por escrito. Und6cimo: Los bonos serin preparados por cuenta de la Repiiblica y se redactarin en forma que cumplan los requisitos de la Bolsa de Valores de Nueva York, para su cotizaci6n en la misma. Mientras se preparan los bonos definitivos, podrA emitirse un bono provisional de la denominaci6n de cualquier mniltiplo de un mil pesos, o bonos provisionales de la denominaci6n de un mil pesos ($1.000) cada uno, o cualquier mniltiplo de la misma, y sin cup6n o con un cup6n o mis de un cup6n, sustancialmente en la forma establecida en la cliusula novena del presente, pero con tales cambios y/o, adiciones que sean apropiados, todos cuyos bonos provisionales serAn autorizados y autenticados como se dispone en ]a cliusula d6cima de este convenio. Los bonos definitivos se prepararin sin demora y serin canjeados por todos los bonos provisionales en circulaci6i, sin costo para los tenedores. Duod6cimo: En caso de que cualquiera de los bonos, quedara en cualquier tiempo total o parcialmente mutilado, destruido o perdido un nuevo bono por la misma cantidad, tenor y fecha y que Ileve el mismo nnmero de serie, serA emitido a la mayor brevedad por la Repniblica, y el banco autenticarA el mismo con su intervenci6n, para su entrega en cambio y mediante la cancelaci6n del bono asi mutilado y sus cupones, o en lugar del bono asi destruido o perdido y sus cupones, pero en caso de un bono destruido o perdido, solamente mediante el recibo por la republican y el banco de prueba satisfactoria para cada uno de ellos de que dicho bono ha sido destruido o perdido, y recibo tambi6n por duplicado de la garantia de la indemnizaci6n, satisfactoria a cada uno de ellos a su juicio. Por tales actos el Banco no incurriri en responsabilidad. Todos los bonos asi emitidos llevarAn todos los cupones 258