DEUDAS DE LA REPUBLICA y extension de las garantias para los Bonos y de los derechos de los tenedores de los Bonos y de dicho Banco al mismo respecto. Este y los otros bonos de dicha emisi6n, de acuerdo con dicho Convenio, representan y constituyen obligaciones contractuales irrevocables e incontestables de la Repilblica, para pagar el principal y los intereses de los mismos a sus vencimientos sin derecho alguno de reducci6n o de reconvenci6n, para cuyo pago en total la Reptiblica empelia su buena fe y cr6dito. Los Bonos de esta emisi6n estin sujetos a redenci6n en su totalidad en cualquier tiempo al ciento cinco por ciento (105%) de su cantidad de principal e intereses acumulados, mediante un previo aviso no menor de sesenta (60) dias conforme se provee en dicho Convenio, y anunciado en un peri6dico diario de circulaci6n general impreso en ingl6s, y publicado en el'Barrio de Manhattan, Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de Am6rica, y en un peri6dico igual impreso en espafiol y publicado en la Ciudad de la Habana, Repfiblica de Cuba. Los Bonos estin tambi6n sujetos a redenci6n y retiro por medio de la operaci6n del fondo de amortizaci6n, mediante un previo aviso no menor de treinta (30) dias publicado de la misma manera, conforme tambi6n se provee en dicho Convenio. Como fondo de amortizaci6n para el retiro de los Bonos la Repiblica pagari al Banco, en la Sucursal del Banco en la Ciudad de la Habana, Reptiblica de Cuba, en moneda de oro de, o equivalente a la de la Ley mis arriba especificada, en 31 de diciembre de 1935, y en 30 de junio y 31 de diciembre de cada ano posterior, hasta junio 30 de 1945 inclusive, una suma suficiente para redimir en cada una de dichas fechas, por su cantidad de principal e intereses acumulados una vig6sima parte de todos los bonos emitidos y vigentes en diciembre 31 de 1935, antes de la redenci6n y retiro de los bonos a ser redimidos y retirados en esa fecha. Todos los pagos del fondo de amortizaci6n asi realizados, a excepci6n del niltimo, serdn aplicados por el Banco en cada fecha de pago del fondo de amortizaci6n a la redenci6n y retiro, por su cantidad de principal e intereses acumulados, de los Bonos sorteados con anterioridad para su retiro en dicha fecha. El niltimo pago del fondo do amortizaci6n seri aplicado al pago en o despu6s de su vencimiento, de los bonos entonces vigentes y no sefialados anteriormente para su redenci6n. La Repiblica tendri derecho a que se le abone en el pr6ximo vencimiento de intereses en cl fondo de amortizaci6n, una cantidad igual a la suma total de principal e intereses a pagar en la pr6xima fecha de pago de intereses, por todos los bonos entregados al Banco por la Repniblica para cancelar, siempre que ]a entrega de dichos bonos se verifique despu6s de la fecha del filtimo pago do intereses y no menos de treinta y cinco (35) dias de anterioridad a tal fecha, de vencimiento de intereses. Los bonos estin especialmente garantizados con un primer y preferente derecho y gravamen, en la extension requerida, para el pago de principal e intereses, sobre el noventa por ciento (90%) de los 252