DEUDAS DE LA REPUBLICA (TEXTO ESPA-OL DEL BONO) No......... $1.000. REPUBLICA DE CUBA BONO ORO DE OBRAS PUBLICAS DEL 51,% CON FONDO DE AMORTIZACION Fechado el 1 de enero de 1930. Vence el 30 de junio de 1945. La Repinblica de Cuba, (aqui en lo adelante denominada La Repniblica), por valor recibido, pagari al portador del presente, o si se registrase seginn se provee mis adelante, al dueho registrado del presente, el dia treinta de junio de 1945, la suma principal de MIL PESOS y pagari el inter6s sobre dicha suma principal desde la fecha del presente al tipo de cinco y medio por ciento (5 %) por ano, semestralmente en treinta de junio y en treinta y uno de diciembre de cada afio hasta que dicha suma principal -haya sido pagada, pero, a excepci6n de cualquier plazo de intereses que pudiera resultar pagaderoG despu6s del vencimiento de este bono, tales plazos de intereses serfn pagaderos solamente a la presentaci6n y entrega de los cupones de intereses adjuntos segnin vayan venciendo. Tales sumas de principal y plazos de intereses, a sus respectivos vencimientos, serin pagaderos, a opci6n del tenedor, en la oficina principal de The Chase National Bank of the City of New York, en el Barrio de Manhattan, Ciudad y Estado de New York, Estados Unidos de Am6rica, o en la Sucursal de dicho Banco en la Ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba, en monedas de oro de igual peso y ley que la actual moneda de oro, de los Estados Unidos de Am6rica o su equivalente, sin deducci6n alguna y libre de toda clase de impuestos cubanos (bien sea del Estado, Provincia o Municipio) ahora existentes o que en lo adelante puedan existir. Este Bono es uno de la emisi6n de Bonos Oro de Obras Pnblicas del 512%'de la Repniblica de Cuba con Fondo de Amortizaci6n, limitada a la suma total principal de Ochenta Millones de pesos ($80.000.000) en circulaci6n en cualquier tiempo, emitidos todos o que han de emitirse de acuerdo con y garantizados igualmente por el Convenio fechado el dia veinte y seis de febrero de 1930, llevado a efecto entre la Repniblica y The Chase National Bank of the City of New York (aqui en lo adelante denominado el Banco) bajo la autorizaci6n de la Constituci6n y de las Leyes de la Repnblica para financiar la construcci6n de Obras Pnblicas conforme lo autoriza la Ley de Obras Pniblicas de julio 15 de 1925, conforme qued6 enmendada, al cual Convenio se hace referencia aqui para una declaraci6n inis completa de la naturaleza 251