DEUDAS DE LA REPUBLICA Octavo: Los bonos serin pagaderos en cuanto a principal e intereses en monedas de oro de igual peso y ley que la moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica existente el dia primero de enero de mil novecientos treinta, o su equivalente, bien en la oficina principal del Banco en la Ciudad, Condado y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, o, a elecci6n del tenedor en su sucursal en la Ciudad de la Habana, Repiiblica de Cuba, sin deducci6n por, y libres de todo impuesto presente o futuro de la Repfiblica, ya sea del Estado, Provincia o del Municipio. Noveno: Los bonos tendrin la forma de bonos con cupones con la denominaci6n de mil pesos ($1.000) cada uno, pagaderos al portador, a menos que se registren en cuanto al principal; serdn numerados en la forma que se estime mis apropiada y conveniente; serAn intervenidos, para su autenticaci6n, por el Banco, y, conjuntamente con los cupones anexos al mismo y la intervenci6n del Banco, para su autenticaci6n; estarin redactados en los idiomas Espaiol e Ingl6s, constituyendo ambos textos un solo documento, sirviendo de base el texto ingl6s en caso de discrepancia. Cualquiera de los Bonos, a elecci6n del tenedor del mismo, podrd registrarse tan solo en cuanto al principal en los libros que a ese objeto Ileve el Registrador, cuyo registro tambin se harA co-star en el bono registrado, despu6s de lo cual ninguna transferencia seri vAlida si no se hace en dichos libros, hasta que se haya transferido y se registre como pagadero, al portador, en que desde ese momento tales bonos volverin a ser transferibles por entrega; y despu6s de tiempo en tiempo tal bono podrd ser registrado o podri hacerse trasmisible por entrega, como antes. Todos los cupones correspondientes serin siempre pagaderos al portador y trasmisible por entrega, hdyase registrado o no el principal del bono al que pertenezcan. Los bonos tambi6n podrin contener las disposiciones, especificaciones, palabras descriptivas, expresiones y notas al dorso de los mismos, que no se opongan a las disposiciones de este Convenio, que puedan ser exigidas para cumplir las reglas de la Bolsa de Valores de Nueva York, o para adaptarse a los usos de la misma. El texto de los bonos y de los cupones anexos a los mismos, asi como la intervenci6n del Banco para su autenticaci6n que ha de ponerse en los mismos, ser6 substancialmente, como sigue, debiendo lienarse adecuadamente todos los blancos antes de la emisi6n de los bonos. 250