DEUDAS DE LA REPUBLICAN tura de un cr6dito por el Banco en favor de la Repiblica de veinte millones de pesos ($20.000.000), cuya emisi6n y cr6dito se explican mis adelante con mayores detalles; y encarg6 en debida forma a los Secretarios de Hacienda y de Obras PNiblicas de la ejecuci6n de dicho Decreto y del otorgamiento de un convenio para llevarlo a efecto en todos sus detalles. Los comparecientes, con las representaciones que respectivamente ostentan, a fin de definir con mis claridad los derechos y obligaciones de las partes contratantes que nacen de la proposici6n hecha por el Banco y aceptada por la Repnblica, proceden a otorgar y formalizar este Convenio bajo los t6rminos y condiciones que mds adelante se expresan, de acuerdo con los t6rminos y condiciones de la mencionada proposici6n y con los del citado Decreto del Ejecutivo Nacional y dicen: PRIMERA PARTE Los Bonos S6ptimo: De conformidad con la Constituci6n y Leyes de la Repniblica, la Repniblica ha creado y por la presente constituye, crea y autoriza una emisi6n de bonos limitada a la cantidad total, por principal, de ochenta millones de pesos ($80.000.000) en vigor en cualquier tiempo, que se conocerin con el nombre de "Bonos oro de Obras Piblicas del 5 % de la Repiblica de Cuba con fondo de amortizaci6n", en lo sucesivo denominados "los bonos", emisibles de tiempo en tiempo, en la forma que mis adelante se expresari, con anterioridad al treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cinco. Los Bonos llevarin fecha del primero de enero de mil novecientos treinta, vencerdn y serin pagaderos en cuanto a principal el dia treinta de junio de mil riovecientos cuarenta y cinco; devengarin inter6s desde primero de enero de mil novecientos treinta, hasta su pago, a raz6n del cinco y mepor por ciento anual (512%) pagaderos semestralmente los dias treinta de junio y treinta y uno de diciembre de cada aflo, y serin retirados a su vencimiento mediante la operaci6n de un fondo de amortizaci6n mis adelante provisto; serin redimibles en su totalidad en cualquier tiempo al ciento cinco por ciento (105%) de su principal nominal mis intereses acumulados y serin redimibles y/o pagaderos mediante la operaci6n del fondo de amortizaci6n en plazos iguales en cada fecha de pago de intereses empezando en treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cinco y terminando en junio treinta de niil novecientos cuarenta y cinco por sus cantidades de principal nominal, mis intereses acumulados, todo conforme detalladamente se dispone mis adelante. Los bonos podrin emitirse en cualquier tiempo o de tiempo en tiempo, con anterioridad al treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, pero no en esa fecha o con posterioridad a la misma. 249