DEUDAS DE LA REPUBLICA ante ,el Notario de la Habana, Dr. Regino Truffin y P6rez de Abreu, al nmmero ciento catorce de orden, o en aquella otra forma que el Ejecutivo Nacional considerase mis conveniente o beneficiosa para el inter6s de la Repnblica; y ha dispuesto que los impuestos a que se refieren los Articulos XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, que por la Ley de Obras PNiblicas fueron declarados de naturaleza temporal, se extendiesen y estuviesen vigentes por un periodo no mayor de veinte afios, a contar desde el quince de julio de mil novecientos veinticinco o hasta la fecha en que se encuentren totalmente pagadas las obras pnlblicas que se realicen y enteramente liquidados los contratos hechos por el Ejecutivo Nacional para su financiamiento. La primitiva Ley de Obras Pniblicas y la citada Ley de mil novecientos veinticho que la modific6, serin en lo adelante denominadas, en general, la Ley de Obras Pniblicas. Cuarto: Que el Ejecutivo Nacional, de conformidad con los poderes y facultades a 61 conferidos por la Constituci6n y Leyes de ]a Repnblica, a fin de acelerar la terminaci6n de las obras piblicas va contratadas de acuerdo con el plan general de la Ley de Obras Pnblicas y la ejecuci6n de las obras pfiblicas de mayor importancia mencionadas en dicha Ley de Obras Pniblicas y aquellas otras de mayor importancia entre cualesquiera otras que se consideren por 61 de conveniencia pnblica, para ser terminadas antes del dia veinte de mayo de mil novecientos treinta y cinco, ha otorgado y proyecta otorgar, con anterioridad a esa fecha, contratos para obras pniblicas autorizadas por esa Ley de Obras Piiblicas, y a fin de proveer financiamiento adicional para la ejecucion de dichas obras pndblicas, invite al Banco, a que hiciera a la Repniblica, una proposici6n a ese efecto. Quinto: Que el Banco, correspondiendo a esa invitaci6n, someti6 su proposici6n contenida en dos documentos de fecha treinta de enero y tres de febrero de mil novecientos treinta, respectivamente, que se citan en esta oportunidad al objeto de que a ellos se acuda para una mis detallada exposici6n de sus provisiones y en ocho de febrero de mil novecientos treinta el Secretario de Hacienda acept6 debidamente tal proposici6n en representaci6n de la Repdblica. Sexto: Que el Ejecutivo Nacional, actuando de acuerdo con los poderes y autorizaci6n que le confieren la Constituci6n y Leyes de la Repniblica, visto el informe favorable del Secretario de Hacienda, por dicho Decreto Ejecutivo nimero ciento ochenta y nueve de diez de febrero de mil novecientos treinta, publicado en la Gaceta Oficial el mismo dia, y para proveer el pago a los contratistas por trabajos terminados antes del cobro de los ingresos destinados a esos pagos por la Ley de Obras P6blicas, acept6 la referida proposici6n del Banco, y, en su consecuencia, adopt6 el procedimiento indicado en la misma y que mis adelante se expresa como el mis beneficioso para financiar las obras pfiblicas y su mis ripida ejecuci6n; cre6 y autoriz6, en debida forma, una emisi6n de ochenta millones de pesos ($80.000.000), de principal, de Bonos de'Obras Pnblicas de la Repiiblica, y la aper- 248