DEUDAS DE LA REPUBLICAN y P6rez de Abreu, el treinta y uno de mayo de mil novecientos veintisiete y veintid6s de junio de mil novecientos veintiocho, respectivamente, euyos documentos en lo sucesivo se mencionari con el nombre de "Convenios del Cr6dito Existente", Certificados de Serie por la suma total de principal de cincuenta millones dc pesos ($50.000.000), de los cuales veinte millones de pesos ($20.000.000) de principal, han sido vendidos al piblico, por el Banco, y de 6stos, seis millones doscientos cincuenta mil pesos ($6.250.000) vencen en treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y uno; seis millones doscientos cincuenta mil pesos ($6.250.000) en junio treinta do mil novecientos treinta y dos; seis millones doscientos cincuenta mil pesos ($6.250.000) en diciembre treinta y uno de mil novecientos treinta y dos; y un mi116n doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000) en junio treinta de mil novecientos treinta y tres; y los restantes treinta millones de pesos ($30.000.000) se retienen por el Banco en cartera; que ademas de dichos Certificados de Serie, se han emitido y cedido al Banco, hasta la terminaci6n de las horas laborables del dia veintis6is de febrero de mil novecientos treinta, Certificados do Obra emitidos de acuerdo con las disposiciones de los convenios del Cr dito Existente, por la suma total de principal do Siote millones setecientos veintitr6s mil trescientos cuarenta y ocho pesos ochenta y tres centavos que, de acuerdo con los t6rminos de dichos convenios son convertibles en una calltidad igual de principal de Certificados do Serie; y quo la cantidad total de cr6dito establecido por los Convenios del Cr6dito Existente ha sido utilizada a excepci6n de la cantidad de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y un pesos diez y siete centavos del cr6dito original do diez millones de pesos ($10.000.000) que se encuentra atin disponible en el momento de otorgarse la presente. Tercero: Con posterioridad al otorgamiento de los Convenios del Cr6dito Existente, el Congreso do Ia Repniblica, por medio de una modificaci6n introducida a dicha Ley de Obras Pniblicas, debidamente adoptada y sancionada por el Ejecutivo Nacional el veinticuatro de julio de mil novecientos veintiocho y publicada en la Gaceta Oficial del veinticinco, del mismo mes y aio, encomend6 al Ejecutivo Nacional que procurase hacer que las obras pfiblicas autorizadas por ]a Ley de Obras Pfiblicas, se construyesen antes del veinte do mayo do mil novecientos treinta y cinco, y le autoriz6 y facult6 dentro de los t6rminos de la mencionada modificaci6n para adoptar los sistemas y procedimientos que estimase mis convenientes para tal objeto, y para celebrar cualquier operaci6n do cr6dito, para financiar tales obras pnblicas y su rApida ejecuci6n, bien en forma similar a la establecida en el ya'mencionado convenio celebrado centre la Repniblica y el Banco por escritura otorgada en diez y nueve de febrero do mil novecientos veintisiete, ante el Notario de la Habana Dr. Conrado Ascanio y Sunrez, con el nnmero de orden ciento cuarenta y tres o en la forma antorizada en el ya tambi6n mencionado convenio formalizado por escritura otorgada en veintid6s de junio de mil novecientos veintiocho 247