DEUDAS DE LA REPUBLICA se dispone en dicho Convenio, en las fechas de vencimiento especificadas en los respectivos Certificados de Obra, y a pagar al Banco intereses sobre la cantidad de principal, representada por los Certificados de Obra, al tipo, en las fechas y con los terminos y condiciones de dicho convenio. (2) Por escritura pn6blica otorgada ante el Notario de la Habana, Dr. Regino Truffin y P6rez de Abreu, el treinta y uno de mayo de mil novecientos veintiocho, al nfimero noventa y nueve de orden, la ya mencionada escritura nimero ciento cuarenta y tres fu6 modificada al objeto de proveer la divisi6n y aplicaci6n del cr6dito de diez millones de pesos ($10.000.000) en partes iguales entre la Carretera Central y el Palacio del Congreso, otra de las obras pniblicas autorizada por la mencionada Ley de Obras Pniblicas; y (3) Por escritura pniblica otorgada ante el Notario de la Habana, Dr. Regino Truffin y P6rez de Abreu, en veintid6s de junio de mil novecientos veintiocho, al nimero ciento catorce de orden, se celebr6 un convenio con el Banco, que convirti6 el antes mencionado cr6dito limitado de diez millones de pesos ($10.000.000), establecido por dicha escritura pnblica, antes mencionada, nnlmero ciento cuarenta y tres, en un cr6dito de renovaci6n automtica, de mantra que quedara disponible a la Repnblica, de tiempo en tiempo antes del primero de julio de mil novecientos treinta, a medida que pudiera necesitarla, la suma total de sesenta millones de pesos ($60.000.000), incluyendo dicho ci6dito limitado de diez millones de pesos ($10.000.000), para financiar pagos a los contratistas por trabajos realizados antes del cobro de los impuestos establecidos por dicha Ley de Obras Pinblicas, mediante la adquisici6n por el Banco de Certificados de Obra emitidos a los contratistas de tiempo en tiempo, sin limitaci6n en cuanto a cualquiera de las obras pnblicas determinadas autorizadas por la citada Ley de Obras PiNblicas, o en cuanto a cualquier contratista determinado, y la conversi61 de dichos Certificados de Obra en una cantidad igual de principal de Certificados de Serie al 512% de Obras Pniblicas de la Repiiblica (en lo adelante denominados Certificados de Serie) de la clase descripta en dicho Convenio, habiendo sido el n6ltimo de los mencionados convenios, de acuerdo con sus t rhinos, debidamente aprobado por una mayoria de las dos terceras parts en cada uno de los Cuerpos Colegisladores de la Repiblica, por la Ley sancionada por el Ejecutivo Nacional el veinticuatro de julio de mil novecientos veintiocho, publicada en la Gaceta Oficial de la Repnblica el veinticinco de dicho mes y afno. Segundo: Que se han emitido y se encuentran en la actualidad pendientes, de acuerdo con el cr6dito constitufdo por la citada escritura pniblica nnimero ciento cuarenta y tres, otorgada el diez y nueve do febrero de mil novecientos veintisiete, ante el Notario de la Habana, Dr. Conrado Ascanio y Sudrez, tal como qued6 modificada y adicionada por las escrituras pnblicas nimeros noventa y nueve y ciento catorce, otorgadas ante el Notario de la Habana Dr. Regino Triuffin 46