DEUDAS DE LA REPUBLICA tado de Nueva York, el senior John F. Brosnan, y todos los documentos al mismo agregados, son documentos legitimos, vilidos y obligatorios y que 61, el senior Obreg6n, indemnizard a terceros de cualesquiera daios y perjuicios que pudieran sufrir, si dichos documentos resultaren falsos. EXPOSICION Los comparecientes, doctores Ruiz Mesa y C6spedes, manifiestan lo siguiente: Primero: Que debidamente autorizados para ello por el Ejecutivo Nacional, actuando en el desempefno de los deberes a 61 impuestos por la Ley de Obras Pfiblicas del quince de julio de mil novecientos veinticinco, para procurar que sean construidas las obras piblicas de mayor importancia o necesidad, de acuerdo con dicha Ley de Obras Pdblicas, dentro del plazo de cuatro aios, y ejercitando las facultades que le fueron conferidas por dicha Ley de Obras Pfiblicas para adoptar el sistema o procedimiento por 61 considerado mds eficaz, al objeto de construir dichas obras pnblicas dentro del expresado t6rmino, de conformidad con las facultades que le confieren la Constituci6n y otras leyes de la Repdblica, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Obras PnIblicas, a nombre y en representaci6n de la Repnblica, con anterioridad han realizado las siguientes operaciones: (1) Por escritura pniblica otorgada el diez y nueve de febrero de mil novecientos veintisiete, ante el Notario doctor Conrado Ascanio y Suirez, bajo el nimero ciento cuarenta y tres de orden, celebraron un convenio con el Banco que estableci6 en favor de la Repnblica un cr6dito limitado a la suma principal de diez millones de pesos ($ 10.000,000) y confiri6 a la Reptblica el derecho de emitir y entregar a los contratistas que estaban haciendo la Carretera Central una de las obras piblicas autorizadas por la Ley de Obras Pnblicas, en virtud de contratos celebrados entre ellos y la Repniblica, de acuerdo con la referida Ley de Obras Pfiblicas, Certificados de Obra con Pago Diferido (en lo adelante liamados Certificados de Obra) hasta, pero no en exceso de una suma total de principal de diez millones de pesos ($10.000,000) por trabajos realizados por dichos contratistas en virtud y do acuerdo con sus respectivos contratos de construcci6n y aceptados por la Repdblica, y oblig6 al Banco, con sujeci6n a los t6rminos de dicho convenio, a pagar a los contratistas designados en los respectivos Certificados de Obra emitidos en su virtud, en cualquier ,tiempo durante el period que termina en junior treinta de mil flovecientos treinta, cedidos por dichos contratistas al Banco, la suma principal de dichos Certificados de Obra hasta, pero no en exceso del total de diez millones de pesos ($10.000.000) y oblig6, ademds, a la Repiblica, a reembolsar a dicho Banco, como cesionario de dichos Certificados de Obra, la suma principal de todos los Certificados de Obra, emitidos a los contratistas y cedidos por 6stos al Banco, segin 245