DEUDAS DE LA REPUBLICA El senior Jos6 Emilio Obreg6n y Blanco, mayor de edad, casado, banquero, natural y vecino de esta Ciudad, Ciudadano Cubano, con residencia en la casa nnmero ochenta y seis de la calle de Aguiar. Yo, el Notario, doy fe del conocimiento de los comparecientes y de estar informado por sus declaraciones de sus ocupaciones y domicilios, sin que nada me conste en contrario. El doctor Mario Ruiz Mesa y el doctor Carlos Miguel de C6spedes y Ortiz comparecen en este acto, en nombre y representaci6n de la Repnlblica de Cuba (aqui en lo adelante llamada la Repnblica) y en sus respectivos caracteres de Secretario de Hacienda y Secretario de Obras Pniblicas, cuyos altos cargos desempefnan, respectivamente, en la actualidad, en virtud y de conformidad con el poder y autorizaci6n a ellos conferido por el Decreto Ejecutivo nimero ciento ochenta y nueve del Ejecutivo Nacional fechado el dia diez de febrero de mil novecientos treinta y publicado en la Gaceta Oficial del mismo dia, de todo lo cual, yo, el Notario, doy fe. El senor Jos6 Emilio Obreg6n y Blanco comparece en este acto en ncmbre y representaci6n y en su carActer de apoderado del Banco titulado en ingl6s The Chase National Bank of the City of New York, y en espafiol, el Banco Nacional Chase de la Ciudad de Nueva York (aqui en lo adelante liamado El Banco), una asociaci6n bancaria nacional organizada y que existe en, virtud y de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de Am6rica, con su Oficina principal en la Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, y con sucursal en esta Ciudad, justificando su carieter con el poder que dicha Sociedad confiri6 a favor del senior William Ignacious Quealy, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, el treinta do junio de mil novecientos veintisiete, ante el senior John F. Brosnan, Notario Pnblico de la Ciudad, Condado y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, cuyo original debidamente legalizado por el C6nsul General de la Rep iblica de Cuba en dicha Ciudad do Nueva York, y por la Secretaria de Estado de esta Repiblica y con su traducci6n al castellano, se protocoliz6 ante el Notario de esta Ciudad doctor Conrado Ascanio y Suirez, el veintid6s de agosto del mismo afio, bajo el nnmero quinientos setenta y dos, el cual poder fu6 substituido integramente por el mencionado sefnor William Ignacious Quealy, a favor del compareciente senior Jos6 Emilio Obreg6n y Blanco, mediante otra escritura otorgada ante el propio Notario doctor Conrado Ascanio y Suirez, el primero de diciembre de mil novecientos veintisiete, bajo el niimero setecientos, el cual poder y sustituci6n me asegui-a el compareciente senor Obreg6n, bajo su mis estrecha responsabilidad que no le esti revocado, suspenso ni limitado en forma alguna, conteniendo sus cliusulas primera y segunda facultades bastantes para este otorgamiento, que copio literalmente de un testimonio de dicho poder quo me exhibe el compareciente y que le devuelvo, y yo, el Notario, doy fe, que dice asi: "Primero: Para mantener, di- 243