DEUDAS DE LA REPUBLICA ci6n que corresponda al contribuyente y el remanente si lo hubiere, que seri el impuesto, asi como las cantidades de que no se justifique el reingreso en debida forma y dentro del plazo seialado, serin ingresadas en firme en el Concepto de "Fondo Especial de Obras Publicas", Impuesto de un cuarto por ciento. (c) "El plazo para contar los 120 dias naturales quo se conceden para la justificaci6n del reingreso comenzari al dia siguiente de la fecha en que se expida la Carta de Pago, que serd el documento determinante de la operaci6n de exportaci6n fecha la cual tiene que coincidir, con la de la exportaci6n del producto. Cuando el t6rmino del plazo sea domingo o dia festivo se prorrogari el vencimiento al primer dia hibil siguiente y las horas laborables fijadas por la Administraci6n serin las propias para la presentaci6n de esos escritos en el Registro respectivo". Segundo: La Secretarfa de Hacienda, por medio de la Direcci6n del Fondo Especial de Obras Pniblicas, velari por el cumplimiento de lo que por el presente se dispone, y dictard cuantas medidas estime pertinentes para su mejor ejecuci6n. Tercero: El presente Decreto surtird sus efectos a partir de los tres dias de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repniblica. Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 4 de marzo de mil novecientos veintinueve. Gerardo Machado, Presidente. Santiago Gutisrrez de Celis, Secretario de Hacienda. CIRCULAR NQ 8. Habana, 4 de marzo de 1929. A fin do evitar perjuicios a los contribuyentes por el 14 del 1 por ciento sobre exportaciones, como tambi6n dificultades a la Administraci6n, se llama la atenci6n dc usted, con recomendaci6n de quo lo haga piblico, respecto a que, de conformidad con el parrafo (G) de la Instrucci6n 41 de esta Secretaria (Director del Fondo Especial de Obras Pnblicas) las solicitudes de devoluci6n por reingreso se harin formulando una por cada exportaci6n, acompaniada do los documentos que acrediten el dereclio a la devoluci6n, de acuredo con lo que dicha Instrucci6n expresa, muy particularmente en lo referente al certificado Bancario en cuanto al hecho de quo un solo certificado ampare 16 241