DEUDAS DE LA REPUBIACA DECRETo NQ 342. ARTICULO 39 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Por cuanto: Segn informa a esta Presidencia la Secretaria de Hacienda, distintas entidades econ6micas y exportadores de productos sujetos a la tributaci6n del impuesto del 1/4 por ciento, establecido por el articulo 17 de la Ley de 15 de julio de 1925 se han dirigido a la misma, solicitando que se amplie, por los menos a 120 dfas, el plazo concedido por el articulo 39 del Reglamento para la ejecuci6n de dicha Ley, promulgado por el Decreto de esta Presidencia nimero 1517, fecha 15 de julio de 1925, fundindose para ello, en que, en algunos casos, resulta insuficiente el de 90 dfas para acreditar el derecho del reingreso del valor de los productos exportados, dadas las distancias y medios de comunicaciones con las distintas plazas comerciales a donde son enviados aqu6llos. Por cuanto: Siendo el prop6sito que inspire la redacci6n del articulo 39 del referido Reglamento, al dar facilidades al comercio exportador de productos, para indemnizarse de las cantidades satisfechas por el 1/4 por ciento al verificar las exportaciones, a fin de que el referido pago no tuviera el cardeter de un impuesto sobre la exportaci6n, pero sin dejar por ello de regular el tiempo y forma. de acreditar el derecho a la devoluci6n de lo satisfecho; lo cual se hizo por el referido artfculo 39. Por tanto: En uso de las facultades que me confieren la Constituci6n y las Leyes y a propuesta del Secretario de Hacienda, REsUELVO: Primero: Que el artieulo 39 del Reglamento para la ejecuci6n de la Ley de Obras Pn6blicas, fecha 15 de julio de 1925, quede redactado y sea observado en la forma siguiente: "Articulo 39.-Todo exportador que justifique el reingreso de su exportaci6n dentro de un plazo de 120 dias naturales, en una de las formas que a continuaci6n se expresarin, ante el Departamento respectivo de la Secretaria de Hacienda, le seri hecho el reembolso correspondiente con cargo al Fondo Especial de Obras Pniblicas, cuenta sujeta a liquidaci6n. (a) "Por recibo de numerario cuyo sobre, paquete u otra forma de continente deberd ser abierto ante el Administrador de la Zona Fiscal o Distrito, o en quien 6ste delegue, del lugar donde resida el contribuyente. (b) "Con certificaci6n jurada expedida por los Bancos radicados en el pais e inscritos en el Registro respectivo, conforme el articulo 33, del Reglamento para la ejecuci6n de la Ley de Obras Pniblicas; expresando en dicha certificaci6n, las cantidades reingresadas por medio de Giro, Letra, o transferencia cablegrdfica, en relaci6n directa con la exportaci6n. Justificado el reingreso serd ordenada la devolu- 240