DEUDAS DE LA REPUBLICA CIRCULAR No. 12. Habana, marzo 20 de 1929. No obstante la claridad con que ha sido redactada la Disposici6n transitoria del Decreto nmiero 341, dictado con fecha 4 del actual y publicado en la Gaceta Oficial del dia 12, se ha estimado conveniente advertir a usted que aun cuando los vehiculos dedicados al tiro de frutos hayan sido objeto de notificaci6n por parte de los Inspectores o Agentes, disfrutarin sus propietarios de un plazo de 30 dias hibiles que empezara a contarse desde el dia 12 del corriente, y venceri el 17 del pr6ximo mes de abril, para justificar que les asiste el derecho a la exenci6n de pago del Impuesto, con la presentaci6n de los documentos indicados en los apartados "A", "1B1, "C' y "D" del Decreto aludido, y transcurrido ese plazo sin cumplirse los requisitos apuntados, es de aplicarse lo que establece el apartado "E" de dicho Decreto en relaci6n con el filtimo pirrafo del articulo 165 de la Ley de Impuestos Municipales; debiendo comunicar diariamente esa Alcaldia a esta Direcci6n, en cada caso, con expresi6n del nfimero del acta, cuando los propietarios de esa clase de vehiculos justifiquen legalmente su derecho a la exenci6n, o cuando abonen el Impuesto correspondiente, sin exigir recargo de morosidad, cuando el pago se haga dentro del plazo de 30 dfas referido. En lo que respecta al apartado 2" del mencionado Decreto 341, autorizando la inscripci6n de vehiculos de todas clases por lo que resta del ejereicio, abonando media cuota, sin exigirse el requisito de causar baja oportunamente, se entenderi aplicable a las inscripciones que se realicen desde el 12 de marzo hasta el 30 de junio de- 1929, si no les comprende lo dispuesto en el Decreto mimero 988, autorizando la inscripci6n durante el periodo del primero al 30 de junio, de los vehiculos nuevos, adquiridos en el iltimo period de tiempo mencionado, que abonan la cuota correspondiente a un trimestre. Tambi6n so llama su atenci6n hacia el cumplimiento de la Circular nimero 44 que en dicho Decreto se sefiala de la Circular nimero 140 y resoluci6n de esta Secretaria, fecha 13 de marzo de 1928, publicada en la Gaceta Oficial del dia 21 del propio mes, relacionadas todas ellas con el pago del Impuesto del Timbre en ejercicios anteriores. Lo que se hace puiblico para general conocimiento, debiendo acusar recibo de la presente los sefiores Alcaldes Municipales de la Repnblica. R. Barata, Director del Fondo Especial de Obras Pdblicas. 239