DEUDAS DE LA REPUBLICA Direccidn del Fondo Especial de Obras Piblicas INSTRUCCI6N No. 2. Habana, marzo 22 de 1929. A virtud de lo dispuesto en el pirrafo tercero de la parte dispositiva del Decreto Presidencial nnmero 547, y a fin de evitar dudas que pudieran ofrecerse en la apreciaci6n que hicieren los Bancos y Banqueros acogidos al precepto del articulo 33 del Reglamento para la ejecuci6n de la Ley de Obras Piblicas, y con el objeto de que' desaparezca toda confusi6n y no pueda irrogarse perjuicio, se ha resuelto dictar la siguiente Instrucci6n: Primero: Que las compras de transferencias que realicen los Bancos y Banqueros inscriptos con los .Bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos, establecidos o que se establezcan en la Repniblica, quedardn exentas de la tributacion siempre y cuando entren en el haber de las cuentas de corresponsalfas que sostienen dichos Bancos o Banqueros inscriptos, en el extranjero. Segundo: Que no de no quedar abonadas esas transferencias en las mencionadas cuentas en el extranjero se les exigird a los Bancos y Banqueros inscriptos, compradores de las mismas, el pago del Impuesto del 1/4 del 1% correspondiente, ya que Inicamente podrin considerarse no tributables, de acuerdo con lo previsto en el pdrrafo que precede. Tercero: Que por las relaciones juradas trimestrales que presentan los Bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos, establecidos o que se establezean en la Repniblica, y con vista de los extractos de cuentas de que trata el articulo 29 del propio Reglamento, se procederd a la liquidaci6n de estas operaciones, sin perjuicio de la comprobaci6n que en cada caso se estine pertinente realizar. Y publiquese en la Gaceta Oficial, para general conocimiento. Santiago Gutirrez de Celis, Secretario de Hacienda. Abril 5 de 1929. Atentamente se traslada al senior Jefe de la Secci6n del Servicio Central, para que ordene su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repnlblica. R. Barata, Director del Fondo Especial de Obras Pdblicas. 238