DEUDAS DE LA REPUBLICAN contra las mismas se interpongan podrin presentarse tambi n ante esas Administraciones, las cuales se ajustarin en un todo a los preceptos de dicho articulo 15 que, copiado a la letra dice: "Contra las resoluciones que en materia de rentas dictaren el Director del Fondo Especial de Obras Pniblicas y los Jefes de Secci6n, en el ejercicio de la jurisdicci6n que les confiere el articulo 29 de la Ley de 6 de julio de 1928, podrin los interesados en ellas interponer recurso de alzada ante el Secretario de Hacienda. "El recurso deberi presentarse en la Oficina Fiscal o de Aduana que hubiese realizado la notificaci6n de la resoluci6n de que se recurra; y 6sta no le darai curso si no fuera interpuesto en el t6rmino de diez dias hibiles y dentro de este mismo t6rmino ingresada la cantidad objeto de la reclamaci6n. "El dep6sito se constituiri a las resultas de la procedencia o improcedencia del recurso y se liquidari por el Administrador de la Zona o del.Distrito Fiscal, o de la Aduana, segnn el pronunciamiento de la Secretaria de Hacienda. "Admitido el recurso de alzada, el Administrador de la Zona o Distrito Fiscal o de la Aduana lo remitiri en el t6rmino de quinto dia, a la Secci6n correspondiente; la que lo instruiri del modo procedente, segnin las Leyes y Reglamentos vigentes para la materia de que se trate'". Segundo: Serd requisito indispensable que al escrito interponiendo el recurso se de entrada en el Registro General de la Administraci6n Municipal en el dia de su presentaci6n y se expida recibo al interesado haciendo constar la hora y fecha a tenor de lo dispuesto en el articulo 277 de la Ley Orginica Municipal. Tercero: Que en materia de Impuestos cuyos cobros corran a cargo de las Administraciones de Zonas y Distritos Fiscales, Aduanas o Administraciones Municipales, tendrin la validez necesaria las notificaciones de resoluciones que se hagan directamente por empleados de la Direcci6n del Fondo Especial de Obras Pinblicas; si bien los recursos de alzada contra esas resoluciones se presentarin ante las respectivas Administraciones Fiscales, de Aduanas o Municipales, llenindose todos los requisitos determinados en el articulo 15, quedando obligadaw las Oficinas receptoras de esos recursos a elevarlos acompafiados do los antecedentes del caso que puedan existir en las mismas. La presente se publicard en la Gaceta Oficial do la Repnblica, para general conocimiento. Habana, 3 de mayo de 1929. Santiago Gutierrez de Celis, Secretario de Hacienda. 237