DEUDAS DE LA REPUBLICA Resoluci6n del Fondo Especial de Obras Pdiblicas REsOLUcI6N Por cuanto: El articulo 15 del Reglamento para la ejecuci6n de la Ley de 6 de julio de 1928, publicado en la Gaceta correspondiente al dia 1 de octubre de 1928, determina que los Recursos que se interpongan a tenor del articulo 31 de la referida Ley contra las Resoluciones de la Direcci6n del Fondo de Obras Pilblicas, lo fueran ante las respectivas Administraciones Fiscales y al no hacer menci6n expresa de las Municipales, se ha estimado que solamente se referia a las Administraciones de Zonas y Distritos Fiscales. Por cuanto: Segfin lo dispuesto en el Reglamento para la ejecuei6n de la Ley de Obras Pfiblicas de 15 de juliq de 1925, las Administraciones Municipales tienen a su cargo el cobro de distintos Impuestos relacionados con dicha Ley, por lo cual el camino mis recto a seguir en los casos de Resoluciones relacionadas con los cobros que realicen las referidas Administraciones Municipales, es el de que las mismas se notifquen por dichas dependencias, asi como tambi6n que los contribuyentes ajustdndose en un todo a los preceptos del articulo 31 de la Ley de 6 de julio de 1928 y el 15 del Reglamento para su ejecuci6n, interpongan sus Recursos y verifiquen los ingresos en las Administraciones Municipales de sus respectivos domicilios. Por cuanto: Demostrindose en la prdetica que el echo de llevarse a cabo la notificaci6n de Resoluciones a los contribuyentes directamente por empleados de la Direcci6n del Fondo Especial de Obras Pniblicas, en nada contravienen los preceptos del articulo 15 del Reglamento citado, ya que no invalida el derecho del notificado a reclamar en tiempo y forma a la vez que beneficia a las Administraciones Fiscales y Aduanas a relevarlas de ese servicio. Por tanto: En uso de las facultades que me estdn conferidas, oido el parecer de la Direcci6n del Fondo Especial de Obras Pfiblicas y Consultoria de la Secretaria de Hacienda, se RESUELVE: Primero: Hacer extensivo a las Administraciones Municipales los preceptos del articulo 15 del Decreto nnmero 1622, fecha 20 de septiembre de 1928, publicado en la Gaceta Oficial de la Repfiblica, correspondiente al dia 19 de octubre dQ 1928, que es el Reglamento' para la ejecuci6n de la Ley de 6 de julio de 1928 en cuanto a que en los casos de "Resoluciones" de la Direcci6n del Fondo Especial de Obras Pniblicas, dictadas en uso de la facultad que le confiere el articulo 29 de dicha Ley, en aquellos Impuestos cuyos cobros corran a cargo de las Administraciones Municipales, las notificaciones puedan hacerse por medio de dichas Administraciones Municipales y los Recursos que 236