DEUDAS DE LA REPUBLICA ]a Repnblica, quedan obligadas a su mAs estricto cumplimiento, todas las Instituciones Bancarias que se encuentren inscriptas en el Libro Registro que se Ileva en esta Secretaria, al amparo de lo que determina el articulo 33 del Reglamento para la ejecuci6n de la Ley de Obras Pnblicas. De usted atentamente.-R. Barata. Aprobada, Santiago Gutisrrez de Celis, Secretario de Hacienda. Atentamente al senior Jefe de la Secci6n del Servicio Central, para que ordene su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repnblica. R. Barata, Dii-ector del Fondo Especial de Obras Pfiblicas. CmCULAR No. 28. IMPUESTO DEL UN CUARTO POR CIENTO. SITUACION DE FONDOS EN EL EXTRAN.JERO Habana, agosto 10 de 1929. A virtud de consulta formulada ante esta Direcci6n, respecto a ]a aplicaci6n del Impuesto del un cuarto por ciento en las distintas operaciones de situaci6n de fondos en el extranjero y giros sobre las mismas, el sefor Secretario de Hacienda, por acuerdo recaido en el expediente de su raz6n, ha dejado resuelto dicho extremo en los t6rminos siguientes: Primero: Que las Compaifas, entidades o particulares que realicen esa clase de operaciones, han de ajustarse a lo preceptuado en el articulo 34 del Reglamento para la ejecuci6n de la Ley de Obras Pfiblicas. Segundo: Quc seri requisito indispensable declarar el montante de los saldos que tenian en el extranjero al promulgarse la Ley en 21 de julio de 1925; asi como los acumulados hasta el dia de la fecha en que se apliquen esos preceptos. Tercero: Que con respecto a los fondos que adquieran por pr6stamos en el extanjero, serin declaradas y detalladas en los balances, las operaciones que por los mismos se efectnan, aunque est6n exentas del Impuesto del un cuarto por ciento. Cuarto: Que dado los t6rminos del apartado (b) del articulo 39 del Reglamento, no es posible estimar exento del pago del impuesto del un cuarto por ciento a los giros que se hagan contra fondos que alli 234