DEUDAS DE LA REPUBLICA Direcci6n del Fondo Especial de Obras Piblicas CIRCULAR No. 32. CPERACIONES POR EL UN CUARTO DEL 1% SOBRE EXPORTACION Habana, agosto 22 de 1929. Sr. Administrador del: Seior: Por cuanto: Es una forma reconocida en el vigente C6digo de Comercio, a los efectos de la contrataci6n, el de las operaciones por medio de letras a la vista o dias vista. Por cuanto: Sin rechazar ]a Administraci6n ese sistema, se ve precisada, ello no obstante, a adoptar algunas medidas que armonizando con las operaciones de reintegro, por el un cuarto del 1 por ciento en los casos de devoluciones por reingresos, cuando presentados esos documentos a las Instituciones Bancarias, 6stas proceden a efectuar las operaciones pertinentes, en los libros de contabilidad, si bien quedando estas operaciones sujetas a las resultas de la aceptacion y pago del documento librado, momento hasta el cual no viene a apreciarse si tiene o no verdadera eficacia, segiin se hagan efectivas o no por los girados. Por cuanto: Dado ese orden de cosas y siendo necesario que la letra que tenga un valor real acreditado a los efectos de acordar la devoluci6n e negarla si asi no sucediere; el senior Secretario, vistos los informes emitidos en el expediente de su raz6n nimero 16399 de ]a Secei6n respectiva de esta Direcci6n ha acordado por la presente Circular, a la cual se ajustarsn las operaciones de esta naturaleza, dictar las Reglas siguientes: Primero: Todas las operaciones que se realicen por el un cuarto de 1 por ciento sobre exportaci6n, cuyo reingreso se acredite por medio de letras a la vista o dfas vista, quedard en suspenso su acreditamiento hasta conocer si la letra o letras han sido o no, aceptadas y pagadas, a su vencimiento. Segundo: A los efectos del pirrafo anterior el Banco que acredite y certifique la operaci6n, queda obligado, tan pronto tenga conociiniento de haber sido hecha efectiva la letra o letras a su vencimiento, o que 6stas no hayan sido aceptadas y pagadas a ponerlo en conocimiento de la Direcci6n del Fondo Especial de Obras Pblicas. Tercero: Por la Secci6n respectiva, no se dark curso a ninguna recla'maci6n presentada por concepto del un cuarto por ciento de exportaci6n que su reingreso sea acreditado por letras a la vista, o dias vista, hasta tanto no sea comunicado el resultado definitivo de la operaci6n por el Banco que haya expedido el certificado modelo 5-C, de acuerdo con lo expresado en los pdrrafos anteriores. Por la present Circular que se publicari en la Gaceta Oficial de 233