DEUDAS DE LA REPUBLICAN senten al Pagador referido en las Oficinas de la Direcci6n del expresado Fondo; acompafiando, ademis, copia del escrito ordenando aqu6lla. Cuarta: El Pagador de la Direcci6n del Fondo Especial de Obras Pniblicas harA Pedidos de Fondos por cantidad no mayor de diez mil pesos, cuyas cantidades aplicar itinica y exclusivamente a las devoluciones que en forma se le ordene, llenando los requisitos de Ley y los que por la presente se senialan. Estos Pedidos se cursarin a la Contaduria Central por conducto de la Direcci6n del Fondo Especial de Obras PnIblicas; siendo requisito indispensable para cursar nuevo Pedido que se encuentre afectado ya el 90 por ciento del anterior; extremo 6ste que se justificard por certificacion que expida el Pagador, visada por el Director y que se unir al Pedido de Fondo. Quinta: Para el cumplimiento de lo que expresa el pirrafo anterior, el Pagador referido abrird una cuenta a cada Pedido de ese Fondo o concepto, a fin de ir abonando las cantidades que afecte o satisfaga, a objeto de poder en todo momento conocerse el estado de sus Fondos. Sexta: Los documentos que justifiquen cada uno de los pagos realizados con cargo a devoluci6n, asi como un ejemplar del Pedido, se remitirin a la Secci6n respectiva de la Direcci6n, para su comprobaci6n y examen, los cuales serin devueltos al Pagador con la conformidad o reparo que a los efectos de ]a rendici6n de su cuenta, sin perjuicio de que se remita diariamente a la Direcci6n relaci6n de los pagos verificados, con expresi6n del nfimero del check, su importe, interesado y nnimero de la orden de devoluci6n. S6ptima: Si por virtud de los pagos realizados por el montante de un Pedido de Fondo resultare un residuo que no permita su total liquidaci6n, el Pagador acompafiarh a ese Pedido al enviado a la Direcci6n, certificaci6n que asi lo demuestre, expresando su importe, y ese residuo se cargari a la cuenta del nuevo pedido, haciendo constar en 61 que se liquida su saldo y pase al otro. Octava: Los Administradores de Aduanas, dentro de los tres dias siguientes al de cada ingreso por exportaci6n del cuarto por ciento que se verifique, enviarin a la Direcci6n del Fondo Especial de Obras Pfiblicas duplicada certificaci6n con arreglo al Modelo que se determine y acompafiari a esta Instrucci6n. De esa certificaci6n, un ejemplar surtiri sus ofectos en la Secci6n respectiva de la Direcci6n y el otro se cursari al Pagador a los fines indicados en el parrafo tercero. iN\ovena: Los pagos se harin directamente a los reclamantes, previos los requisitos legales establecidos por la Pagaduria de la Direcci6n, que dejari justificaci6n de la entrega de cada check y en los casos en que 6stos hayan que enviarlos por correo se hari bajo sobre certificado. uniendo la tarjeta respectiva a su antecedente. D cima: Las Administraciones Fiscales se ajustarin en los ca- 231