DEUDAS DE LA REPUBLICA Primero: Escrito dirigido al senior Secretario de Hacienda, en el que se exprese la devoluci6n que se interese, el cual debe presentarse en el Registro General de dicha Secretaria, y en los casos en que esto no sea possible, en los Registros de las Aduanas o Administraciones Fiscales por donde se hizo el despacho de la exportaci6n. Cuando las solicitudes se presenten en las Aduanas o .Administraciones Fiscales, el Administrador respectivo certificard bajo juramento los siguientes extremos: Dia y hora en que se presenta la solicitud y nnmero del asiento y folio que le correspondi6 en el Libro Registro de Entrada de correspondencia. Dichos escritos serhn cursados a la Secretaria dentro de las veinticuatro horas, contadas a partir de la de su presentaci6n. Segundo: Se acompanard a dicho escrito: (a) Copia autorizada de la factura Consular o Comercial, consignando el valor del producto exportado, gastos de embarque, flete y seguro. (b) Carta de Pago de la Aduana del Puerto por donde se hizo el embarque o de la Administraci6n Fiscal que hizo el despacho, en la que se hard constar al dorso el requisito del Modelo "10-C'. (c) Certificaci6n Bancaria, de acuerdo con el Modelo nnmero "5-C", cuando el reingreso se efectnie por mediaci6n de un Banco. (d) Acta suscrita por el Administrador o Delegado de la Zona o Distrito Fiscal que corresponda, cuando fuere dinero efectivo o su equivalente, conforme al Modelo "6-C". (e) Si la mercancia exportada hubiera sido tabaco en rama y utilicen el anticipo, se acompaiari, ademis, el impreso aprobado por esta Secretaria en agosto de 1925, en el cual el comprador que recibe los articulos o efectos en el puerto de destino asentard su firma autenticada por el C6nsul Cubano de su residencia o el mds cercano. (f) Cuando se rate de exportaciones de tabaco torcido, cigarros, pifia y mieles, se estard en lo pertinente a lo dispuesto en cada caso. (g) Las solicitudes de devoluci6n se harin una por cada caso y si una certificaci6n Bancaria amparase mds del importe de la cantidad que exprese una carta de pago, se haran dos ejemplares de dicha certificaci6n, expresando en cada una de ellas, ademds del valor del giro, la parte de 6ste que ampara el importe de la exportaci6n. Este extremo so hari constar por nota firmada, al final del certificado Model "5-C". Y a los fines procedentes se hace pnlblico en la Gaceta Oficial de la Repfiblica, para general conocimiento. Habana, abril 6 de 1927. E. Herntindez Cartaya, Secretario de Hacienda. 229