DEUDAS DE LA REPUBLICA RESUELVO: Primero: Que el documento bisico para contar el plazo de noventa dias que concede el articulo 39 a los exportadores para justificar el reingreso y obtener la devoluci6n del un cuarto del uno por ciento satisfecho seri la Carta de Pago de la Aduana o Administraci6n Fiscal, seginn la expida una u; otra, documento el cual tendri que ser necesariamente extendido en la fecha en que se verifique la operaci6n de exportaci6n, cumplidndose al dorso de la misma el requisito dispuesto en el modelo inimero 10-C. Segundo: Que los noventa dfas establecidos por el repetido articulo 39 se entenderi que son naturales y comenzarin a contarse al dia siguiente en la fecha en que se expida la Carta de Pago; y cuando su t6rmino sea en domingo o dia festivo, se prorrogari el vencimiento al primer dia hAbil siguiente. Y se publica en la Gaceta Oficial de la Repiblica para conocimiento de las Administraciones de Aduanas, Zonas y Distritos Fiscales y particulares a quienes pueda interesar. Habana, mayo 22 de 1926. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUccI6N NQ 41. DEVOLUCIONES DEL %%.-DOCUMENTOS A PRESENTAR Por cuanto: El nuevo procedimiento que ha de seguirse por la Direcci6n del Fondo Especial de Obras Pdblicas, a virtud del Decreto Presidencial fecha 30 de marzo n6ltimo, respecto a las devoluciones por exportaciones del un cuarto por ciento, hace necesario modificar los t6rminos de la Instrucci6n nimero 19 fecha 5 de noviembre de 1925, publicada en la Gaceta del dia 11 de diciembre del referido afio; a propuesta de la Direcci6n y en uso de las facultades que me estin conferidas, se modifica la referida Instrucci6n, quedando en su consecuencia sustituida por la presente y redactada en los siguientes t6rminos: Documentos que deben presentarse por el comercio exportador al solicitar las devoluciones del un cuarto del uno por ciento, en la Secretaria de Hacienda (Direcci6n del Fondo Especial de Obras Pnblicas). 228