DEUDAS DE LA REPUBLICA INSTRUCCT6N NQ 35. REEM1BOLSO DE %% CARTA DE PAGO DOCUMENTO BASICO. DIRECCION DEL FONDO ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS Por cuanto el articulo 37 del Reglamento para la Ejecuci6n de la Ley de Obras Pblicas dispone que las Administraciones de Aduanas cobrarin al salir por sus puertos respectivos el Impuesto del cuarto por ciento sobre las exportaciones, remesando diariamente su importe a la Tesorerfa General, el articulo 38 establece el procedimiento que ha de seguirse en defecto de factura Consular o Comercial jurada de las exportaciones; y la Instrucci6n ninmero 19, de esta Secretaria, complementaria de esos preceptos, determine dos documentos justificativos a los efectos de la devoluci6n. Por cuanto: El articulo 39 del Reglamento citado establece que todo exportador que justifique en plazo que no excederi de noventa dias, ante esta Secretaria, el reingreso de su exportaci6n le serd hecho (1 reembolso correspondiente con cargo al Fondo Especial de Obras Pniblicas, "Cuenta sujeta a Liquidaci6n". Por cuanto: Han surgido dudas respect a si el documento que se toma como base para el c6mputo de los noventa dias es la factura de embarque o la Carta do Pago que expide la Aduana al verificarse la exportaci6n, asi como tambian respecto a si los noventa dias de plazo para justificar el reingreso han de ser naturales o hibiles; dia en que comiencen a contarse y el de su vencimiento. Por cuanto: De los informes emitidos por la Direcci6n del Fondo Especial de Obras Pfiblicas y Consultoria de esta Secretaria, se Ilega, a las conclusiones siguientes: Primera: que no existiendo en todos los casos la factura Consular o Comercial jurada, segin determina el articulo 38, y siendo, ademis, la Carta de Pago que expidan ]a Aduana o Administraci6n Fiscal (segnin la indole de la exportaci6n) el ianico documento oficial, a 6ste debe estarse para contar el plazo de noventa dias justificantes del reingreso; segundo: que dada la frase que se emplea en el articulo 39, al decir "dentro de un plazo que no excederA de noventa dias" y el hecho de que el c6mputo del tiempo no es uniforme para todas las exportaciones, pues por lo contrario, 6ste se cuenta desde la fecha en que cada una se realiza; es visto que para ajustarse a lo quo dispone el precepto reglamentario examinado y obtener la regularidad en la determinaci6n de los dias, 6stos tienen que estimarse como naturales, contindose su comienzo y vencimiento de acuerdo con lo que establece el articulo 42 del Decreto de Procedimiento Administrativo de 1888. Visto los preceptos legales citados y en uso de las facultades quo mue estin conferidas, por acuerdo fecha 10 del corriente, ss7