DEUDAS DE LA REPUBLICA ci6n a esta Secretaria, contraviniendo asi el precepto del articulo 107 del Reglamento para la ejecuci6n de dicha Ley, asi como que en otros casos los recursos vienen sin acompanlar justificante alguno. Por cuanto: se ha advertido tambi6n en muchos casos que algunas Administraciones aplican indebidamente la penalidad del articulo 73 del Reglamento en lugar del 81 en los casos de contribuyentes que habiendo cumplido el precepto del articulo 72, incurren en mora por no hacer el pago despu6s de notificados y vencido el t6rmino que sefiala el articulo 79. En uso de las facultades que me estdn conferidas y de acuerdo con lo informado por la Direcci6n, RESUELVO: Primero: Que no serAn tomados en cuenta por esta Secretaria los escritos que a la misma se dirijan por los contribuyentes, sobre cobro de cuotas por el 2 por ciento de hipotecas y censos que no hayan verificado el ingreso de las que corresponda satisfacer o se les exija, si no lenan el requisito previsto por el articulo 107 del citado Reglamento y acompahan el recibo justificante del pago y certificaci6n de la Administraci6n Fiscal acreditativa del ingreso. Segundo: Que de conformidad con lo expresado en el pdrrafo anterior, las Administraciones de Zonas y Distritos Fiscales no cursarin escrito alguno sin que se hayan Ilenado los requisitos en 61 expresados. Tercero: Que las Administraciones de Zonas y Distritos Fiscales solamente aplicarin la penalidad del cincuenta por ciento que establece el articulo 73 del Reglamento en los casos en que el contribuyente por hipoteca o censos constituido con anterioridad al 21 de julio de 1925 no hubiera presentado la declaraci6n jurada prevista en el articulo 72, dentro del plazo voluntario que al efecto fu6 concedido y que venci6 en 15 de octubre de 1925; y por tanto, que lo fmico aplicable a los morosos son los grados de apremio en la forma y cuantia que establece la Orden n6mero 501 mandada observar por el 81 del Reglamento ya referido. Y se public en la Gaceta Oficial de la Repfiblica para conocimiento y cumplimiento por parte de los funcionarios y empleados a quienes incumbe y de los contribuyentes. Habana, 22 de marzo de 1926. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. 226