DEUDAS DE LA REPUBLICA INSTRUCCI6N NQ 32. DEVOLUCIONES LEY DE MARZO 3 DE 1926.-INGENIOS 0 FABRICAS DE AZUCAR A fin de encauzar el procedimiento de las devoluciones dispuestas por el articulo II de la Ley de 3 del corriente, por los cobros efectuados a virtud de lo que preceptina el articulo XVIII de la Ley de Obras PNiblicas, se resuelve lo siguiente: Primero: Que las solicitudes de devoluci6n dispuestas por el articulo II de la citada Ley de 3 del corriente, se formulardn ante esta Secretaria. Segundo: Que a las solicitudes referentes a devoluciones de impuestos sobre rentas satisfechas en las Municipalidades, se acompaFiard el recibo deq pago y certificaci6n de la Zona o, Distrito Fiscal en que conste haberse hecho por la Administraci6n Municipal el ingreso de la cuota reclamada, asi como su remisi6n a la Tesoreria General. Tercero: Que la Direcci6n del Fondo Especial de Obras Pfiblicas, con vista de cada solicitud, practicarA las comprobaciones pertinentes, informando a la Secretaria respecto a si es o no procedente la devoluci6n. Cuarto: Que una vez aprobada la devoluci6n se le dari la tramitaci6n procedente de acuerdo con la Instrucci6n nnimero 23, publicada en la Gaceta de 11 de diciembre de 1925. Y se hace pfiblico por este medio para conocimiento de los interesados y de los Organismos de la Administraci6n llamados a intervenir en ello. Habana, marzo 22 de 1926. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUCCI6N X0 33. ALZADA ANTE EL SECRETARIO DE HACIENDA.-PENALIDAD DEL ARTICULO 73 Y 81 DEL REGLAMENTO INGRESO EN FIRME PARA ESTABLECER ALZADA ANTE EL SR. SECRETARIO Por cuanto: es frecuente el echo de que los contribuyentes por el impuesto del 2 por ciento sobre hipotecas y censos creado por el articulo 18 de la Lev de Obras Pniblicas, antes de verificar el ingreso de sus cuotas en las Zonas o Distritos Fiscales, se dirigen en apela15 225