DEUDAS DE LA REPUBLICAN RESUELVO: Primero: Que todo articulo despachado por correo, cuyo valor declarado no liegue a $4.00 serd autorizado sin mis trimite que el de examen, por la imposibilidad material de abonar el impuesto del cuarto por ciento, debido a no haber moneda fraccionaria para ello. Segundo: Que en los casos de muestras sin valor, fotografias personales o envio de otro orden que tampoco tengan valor, no se exigiri el impuesto del cuarto por ciento; esto desde luego sin perjuicio de ]a apreciaci6n que haga la Oficina receptora de si en realidad son muestras u objetos con un valor inferior a. $4.00. Tercero: Que esta medida se adopta como ampliaci6n a la instrucci6n niirnero 6, con el fin de dar facilidades a las oficinas fiscales y de correos, y tambi6n para evitar dificultades en los procedimientos usuales en ol comercio y los particulares en la remisi6n de productos y articulos de los mencionados, que no sufrirdn modificaci6n alguna en el franqueo en cuanto a su clasificaci6n. Que con respecto a los valores, productos, etc., sujetos al pago del Impuesto del cuarto por ciento, a fin de dar facilidades tanto a las Zonas y Distritos Fiscales como a las Oficinas de Correo, se estableceri el sistema de extender recibos por duplicado para el cobro, uno de los cuales se entregard al interesado y otro se uniri al cargareme en que refundirin todos los ingresos de un mismo dia por concepto. Aun cuando las oficinas de Correo no expidan cargaremes, podrin utilizar la misma forma de recibo si lo estiman conveniente, refundiendo los ingresos en uno solo, para dar cuenta a la Tesoreria General. Y lie dispuesto se haga piblica por este medio para conocimiento de las Oficinas que se mencionan y de los particulares. Habana, diciembre 19 de 1925. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUCCI6N NQ 29. DEPOSITO-INGRESO A DEL MUNICIPIO A LA ADMON. FISCAL Visto el precepto del articulo 47 en relaci6n con el 107 ambos del Reglamento para la ejecuci6n de la Ley de Obras Pniblicas; esta Secretaria ha resuelto que el ingreso a dep6sito a que se refiere el nilti- 223