DEUDAS DE LA REPUBLICA INSTRUCCI6N NQ 27. CEMENTERIOS, MERCADOS Y MATADEROS DE MUNICIPIOS Esta Secretarfa, con fecha 14 del pasado mes ha resuelto lo siguiente: Su consulta respecto a la forma que ha de seguir para determinar la renta del Cementerio asi como la de los edificios destinados a Plaza de Mercado y Matadero; se ha resuelto, por acuerdo fecha 14 del pasado mes, en el sentido de que en principio no procede aplicarle el articulo 18 de la Ley de Obras Pnblicas, a los Cementerios, Mercados y Mataderos, porque tratindose de servicios pfiblicos, esos ingresos no los percibe el Municipio como persona juridica rentista, sino como entidad administrativa". Y he dispuesto se haga pniblico por este medio para general conocimiento, en el bien entendido que la referencia es a los inmuebles pertenecientes al Municipio, no traspasados a tercero por Concesi6n, Contrato u otro medio. Habana, diciembre 17 de 1925. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. INsTRUCCI6N NQ 28. EXENCION DEL %% EXPORTACION EN ARTICULOS CUYO VALOR NO LLEGUE A $4.00 Por cuanto: es frecuente el hecho de que en virtud de las operaciones de remisi6n de valores y productos por correo, tanto en las Zonas y Distritos Fiscales como en las Oficinas de Correo se originan dudas al hacer el despacho de aqu6llos cuyo valor es inferior a cuatro pesos; asi como tambi6n respecto a las muestras sin valor, fotografias personales y otros envios que los interesados respetando la Ley presentan para su examen. Por cuanto: esas operaciones, ante la imposibilidad de hacer efectivo el Impuesto del cuarto por ciento por falta de moneda fraccionaria, dado el valor de esos productos, solamente sirven para originar molestias tanto a los interesados como a las oficinas receptoras; por acuerdo de esta fecha y en uso de las facultades que me estdn conferidas, 222