DETJDAS DE LA REPUBLICA 221 cido hasta el vencimiento de ese periodo cobratorio, pero se ajustarin en lo adelante a lo que en esta instrucci6n se previene respecto a los plazos y cuantia del cobro; y desde su fecha, en lo referente al procedimiento de apremio. Y he dispuesto se haga pdblico por este medio, para general conocimiento. Habana, diciembre 8 de 1925. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUCCI6N N" 26. '/4% SOBRE GIROS ENVIADOS POR CORREO Con objeto de dar facilidades al comercio exportador,,y a fin de evitar quo en la prictica se pretenda cobrar por los empleados do correos el imported del 1 cuarto del 1 por ciento en los cheques, letras, giros y libranzas quo ya hayan abonado dicho impuesto al ser expedidos, se dietan las reglas siguientes: Primero: En los cheques, letras, giros y libranzas que expidan los Bancos inscritos como tales, de acuerdo con el articulo 33 del Reglamento, no se intentarh cobrar el 1 cuarto por ciento, por el correo, ya que dichas entidades no pueden expedirlos sin el cobro del impuesto, para ingresarlo en su oportunida'd. Segundo: En los cheques, letras, giros y libranzas que extiendan los Comerciantes y los Bancos y Banqueros no inscritos como tales, las Zonas y Distritos Fiscales en donde se realice el pago, estamparAn al dorso un gomigrafo que diga: "Pagado el Impuesto", cuando ello so haya efectuado, lo que se le d6 ourso por correo sin pretender hacer el cobro por esa oficina. Lo que se hace pdblico por este medio para general conocimiento. :Habana, diciembre 14 do 1925. E. He rndndez Cartaya, Secretario de Hacienda.