DEUDAS DE LA REPUBLICA las fracciones a medio centavo se cobrarin como entero y si no llegare se desecharin, aplicando al caso el precepto del articulo 42 del Reglamento para la ejecuci6n de la Ley del Poder Ejecutivo. Cuarto: Que las cuotas contributivas, cuvo montante anual en cada caso no exceda de $4.00, se cobrarin integras, es decir de una sola vez y las que excedan de esa cantidad por semestres. Quinto: Que a los fines dispuestos en el pirrafo anterior, tanto en las listas cobratorias como en los recibos se harin constar la condici6n del pago, es decir, semestral o anual. Sexto: Que ya se trate de cobro semestral o anual, el plazo voluntario serA siempre de 60 dias hAbiles, que comenzarin el primer dia de julio de cada afno econ6mico para los anuales y primer semestre, y para el segundo semestre el 19 de enero. S6ptimo: Que terminados los plazos voluntarios, se formarA una relaci6n duplicada de contribuyentes morosos, remiti6ndose un ejemplar a esta Secretarfa, Secci6n del Fondo Especial de Obras Piblicas. Octavo: Que tratindose de un nuevo Impuesto, el procedimiento de apremio, en cuanto a la notificacioni, una vez declarados incurso en el recargo del 10 por ciento, se ajustarA a lo previsto en el articulo 202 de la Ley de Impuestos Municipales y transcurrido el plazo que el mismo sefnala, los Alcaldes Municipales en t6rmino no mayor de cinco dias decretarin el apremio y embargo conforme al precepts del articulo 209 de dicha Ley, sigui6ndose despu6s los demis trimites del capitulo cuarto hasta Ilegar al remate; pero reduciendo a la mitad los plazos que en cada articulo de dicho precepto de Ley se sefialan. Noveno: Que todos los gastos que origine el procedimiento se cargarin al contribuyente. D6cimo: Que los recargos de morosidad se consignaran al dorso de cada recibo y se ingresarin conjuntamente con la cuota principal. Und6cimo: Que donde haya Zonas y Distritos Fiscales las Administraciones Municipales harin los ingresos de estas recaudaciones al siguiente dia del cobro y donde no existan aqu6llas en plazo no mayores de cinco dias. Los ingresos en los Municipios se harin a dep6sito. Duod6cimo: Quc estando provistas las Oficinas Municipales de triplicado recibos Talonarios, entregarin el original al contribuyente, el duplicado lo remitirdn a la Zona o Distrito Fiscal y el triplicado a esta Secretaria, quedando la matriz archivada en la Oficina Municipal. Los Cargaremes de ingress a dep6sitos se justificarin por el sistema de relaciones que actualmente emplean los Municipios. D6cimo tercero: Las Administraciones Fiscales velardn por el cumplimiento de estos preceptos. Disposiciones transitorias En las Municipalidades que ya tengan puesto al cobro las cuotas por este Impuesto, continuarin of procedimiento que hubiesen estable- 220